Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Septiembre de 2015, expediente CSS 078599/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 78599/2012 AUTOS: “M.O.T. c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ”

Buenos Aires, EL DOCTOR N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que el actor, nacido el 28.12.62 con fecha de ingreso al país el 30.8.89, a su último cese laboral ocurrido el 31.3.01 con 38 años 4 meses de edad acreditó 3 años 9 meses de servicios dependientes con aportes por períodos intermitentes cumplidos para varios empleadores entre el 1.10.93 y el 31.3.01. (Ver cómputo de fs. 74).

Por sentencia 36895 del 28.2.14 de fs. 99/102, la Sra. Juez a quo a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 3, tras tener por acreditada la incapacidad del actor al año 1999 y calificarlo como aportante irregular con derecho, hizo lugar a la demanda, admitió la prescripción opuesta, ordenó al organismo dentro de 30 días otorgar la jubilación por invalidez con fecha inicial de pago al 21.5.10 y liquidar y abonar la prestación con más intereses, declaró inaplicable el art. 22 de la ley 24463, impuso costas por su orden y reguló

honorarios.

Contra lo decidido apeló la demandada.

En su memorial de fs. 112/116, se agravia de lo decidido sobre el fondo insistiendo en el rechazo de la demanda y por el plazo de 30 días acordado para el cumplimiento.

II.

En primer lugar cabe destacar que las disposiciones contenidas en el art. 95 y concordantes de la ley 24241 y su reglamentación, sucesivamente implementada a través de los dtos. 1120/94, 136/97 y 460/99, se orientan a evitar la captación indebida del beneficio.

III.

Por otra parte he de agregar que, a mi juicio, no puede tenerse por acreditada la incapacidad del actor al año 1999 sobre la base de la conclusión arribada por la C.M.L.

10 A Capital Federal el 21.5.12 en la actuación cuya copia obra a fs. 4/6, según la cual padece de tuberculosis pulmonar que lo incapacita en el 70% por lo que “sí reúne las condiciones médicas exigidas en la ley 24241 y su Dto. Reglamentario 478/98 para acceder al beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez”.

Ello es así porque, como regla, las conclusiones a que arriban las C.M. reflejan la situación de la persona examinada en tiempo actual (esto es a mayo de 2012 o próximo a esa fecha), de la que no cabe hacer excepción en el sub examine aun cuando entre los antecedentes del caso refiere diagnóstico de esa enfermedad en el año 1999 y recaída en 2002, habiendo...

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