Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Julio de 2022, expediente CAF 050943/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 01 de julio de 2022. LEM.-

VISTOS estos autos 50943/2019 caratulados “M.M., M.A. y otros c/ EN - Mº de Defensa - FA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor M.M. inició la presente al efecto de obtener la incorporación a su haber mensual -con carácter remunerativo y bonificable- de los suplementos y adicionales previstos y establecidos por los decretos 1305/2012 y 855/2013, con más el pago por parte de su empleador (Estado Nacional - Fuerza Aérea Argentina) de las retroactividades debidas por tal concepto, en los términos y con los alcances expuestos en su escrito de inicio.

    Al contestar demanda, el Estado Nacional - Fuerza Aérea Argentina, entre otras defensas, planteó la prescripción de las retroactividades reclamadas que resultasen “exigibles hace más de dos años” (sic).

    Por providencia del 5/4/2021, el señor juez de grado tuvo por contestada la demanda y dispuso correr traslado de la prescripción opuesta, incluyendo en su texto la leyenda “Notifíquese”.

    El 3/5/2022, el actor se notificó personalmente del traslado en cuestión y lo contestó; solicitando, asimismo, que se declarara la causa como de puro derecho.

    El 9/5/2022, el señor juez de grado difirió el tratamiento de la prescripción opuesta y ordenó el traslado del pedido de declaración de la causa como de puro derecho.

    Antes que se dictara esta última providencia, el 6/5/2022, el Estado Nacional - Ministerio de Defensa acusó la caducidad de primera instancia por no haberse desarrollado actos impulsorios del proceso desde el 5/4/2021.

    Por despacho del 12/5/2022, el señor juez de grado requirió al Estado Nacional - Fuerza Aérea Argentina, en forma previa a proveer el acuse de caducidad, que manifestara si mantenía su presentación, ello en función del escrito presentado el 3/5/2022 por el actor, proveído el 9/5/2022.

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    El mismo 12/5/2022, la requerida manifestó mantener interés en su presentación por la que acusara la caducidad de la instancia, destacando al efecto que no consentía ninguna presentación ni disposición dictada en autos, solicitando -en consecuencia- el desglose de la presentación de fs. 37/40 (es decir de la contestación del actor al traslado de la prescripción); y, asimismo, interpuso recurso de revocatoria...

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