Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 018914/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 18914/2012 - M.M.M. c/ FUNDACION INSTITUTO QUIRURGICO DEL CALLAO s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 31 de octubre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- La sentencia dictada en la anterior instancia que hizo lugar a los reclamos derivados del despido incausado, desestimando de tal manera la acción que perseguía la reinstalación de la demandante en su puesto de trabajo, suscita las quejas que ésta interpone a fs. 377/393, recibiendo réplica de la contraparte a fs.

400/401vta.

II- Un detenido análisis de las presentaciones constitutivas del proceso, de las constancias probatorias aportadas por los litigantes en pugna con la finalidad de respaldarlas y de la presentación recursiva, me permite adelantar su suerte favorable con los alcances que indicaré.

A efectos de fundamentar el anticipo, cabe destacar que arriba firme el pronunciamiento de grado anterior en cuanto a que de manera contemporánea con el desenlace del vínculo habido, “…en el caso medió un conflicto entre la nueva supervisora del turno y el grupo de enfermeros de terapia que venían desempeñándose bajo la supervisión de otra persona…se ha acreditado que la actora suscribió

una nota conjuntamente con otros compañeros del mismo sector tendiente a hacer notar el trato que le habría dispensado la nueva supervisora….” (fs. 372, considerando II) haciendo referencia a la comunicación del 25/8/2011 agregada en sobre adjunto.

También se acreditó a través del informe del Correo Argentino obrante a fs. 90/100 la autenticidad del telegrama del 17/10/2011 dirigido por la actora a la demandada, reiterando la situación de maltrato a la que la habría sometido la supervisora de Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20626587#165680638#20161031093628984 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX enfermería y solicitando que tome intervención para que cese su accionar (fs. 94).

Pongo especialmente de manifiesto que dicha comunicación fue remitida por la actora el día 17/10/2011, siendo recibida por su empleadora al día siguiente (fs. 100), recibiendo tan sólo dos días después, es decir el 20/10/2011 la comunicación de su despido directo sin...

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