Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Agosto de 2018, expediente CNT 058982/2013

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 58982/2013/CA1 JUZGADO Nº18 AUTOS: "M.L.J.L. c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 del mes de agosto de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 133/136 interpuesto por la perito médica y; CONSIDERANDO:

Los honorarios regulados al perito médico son razonables, en atención a la importancia, mérito y extensión de las tareas realizadas (artículo 38 de la Ley 18.345), por lo que deberán ser confirmados.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la resolución apelada.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

E.P 8.02 L.A.C.M.D.G.J. de Cámara Jueza de Cámara Ante mí:

Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M...

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