Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Febrero de 2020, expediente CNT 052319/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT. DEF.: EXPTE.Nº: 52319/2014/CA1(49498)

JUZGADO Nº: 63 SALA X

AUTOS: “M.J.G.C./ ROPA INTIMA S.A Y OTROS S/DESPIDO ”

Buenos Aires, 27/02/20

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo de los recursos de apelación que, contra la sentencia de fs. 185/195, interpusieron el codemandado L.D.S. a fs. 196/197, y la codemandada Ropa Íntima S.A a fs.

    198/199, con réplica de la actora a ambos memoriales recursivos a fs. 201/vta.

  2. Se agravia el coaccionado S. por cuanto la magistrada de origen decidió

    extender la responsabilidad solidaria en la condena de autos. Advierte que resulta errónea la ponderación practicada sobre lo manifestado por la única testigo arrimada a la causa para tener por acreditada la incorrecta registración del actor. Asimismo se queja respecto de la imposición de costas. Finalmente apela la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes en la anterior instancia por considerarlos elevados.

    Por su parte la codemandada Ropa Íntima S.A también se agravia respecto de la valoración que la “a quo” efectuó de la declaración testimonial en cuestión y apela los honorarios regulados en grado a los profesionales intervinientes por considerarlos exagerados.

  3. Respecto del agravio común de los accionados referido a la acreditación de la deficiente registración en sustento a la declaración de un único testigo, cabe reiterar aquí el conocido criterio que ha dado por superada la máxima “testigo único testigo nulo” a partir de la evolución seguida en el derecho procesal moderno, ya que su declaración puede fundar las conclusiones de una sentencia acerca de la existencia o inexistencia de uno o más hechos controvertidos si aquella merece fe de conformidad con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de que el juez, en tal caso, se atenga a pautas de apreciación más estrictas que cuando mediaba una pluralidad de testigos (cfr. Allocati-Pirolo, Ley de Organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, 2da. Ed. A.. Y ampliada, tomo 2, pág 296).

    Desde esta perspectiva, hay que decir que la declaración de la testigo A. (fs.

    152/153) no fue impugnada en su oportunidad y la juzgadora entendió que sus manifestaciones resultan claras, coherentes y convincentes al dar razón suficiente de sus dichos (fs. 187), sin que los recurrentes hayan aportado algún otro elemento...

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