Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Noviembre de 2017, expediente FSA 017840/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II “MAMANI, J.V.V. c/ ANSES s/RECTIFICACION HABER INICIAL” Expte. N° 17840/2014 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

Salta, 17 de noviembre de 2017.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fojas 92/105, contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre del año en curso, y CONSIDERANDO:

1) Que mediante el pronunciamiento fs. 90/91, esta S.I. rechazó

el recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 76 y, en su mérito confirmó la sentencia definitiva de fecha 04 de agosto de 2017 (fs.70/75) en lo sustancial que decide, debiendo tenerse en cuenta a los fines de la reliquidación del haber del actor en base a los aportes autónomos la exclusión de los ingresados a través del régimen de moratoria. Con costas por el orden causado (art. 21. de la ley 24.463).

2) Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal, por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normativa federal, como lo son las leyes 24.241, 24.463 y 27.260, sus normas reglamentarias y complementarias. Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable.

3) Que en innumerables casos como el sub examine, la decisión de esta Cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #24441176#193701187#20171117121902639 Justicia de la Nación en el citado precedente sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicado en Fallos: 332:1914. Por lo tanto, resulta aplicable la consolidada doctrina según la cual las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquellos (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros).

4) Que de igual modo, cabe señalar que en gran cantidad de casos análogos, el Máximo Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art....

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