Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Mayo de 2022, expediente CIV 076573/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

M.J.E. y otro c/ Panamerican Mall S.A. (Dot Baires Shopping) s/ Daños y perjuicios

(Expediente No. 76573/2015) –

Juzgado No. 74.

En Buenos Aires, a días del mes de mayo del año 2022,

hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M.J.E. y otro c/ Panamerican Mall S.A. (Dot Baires Shopping) s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 555/559, rechazó la demanda entablada por J.E.M. y V.E.V. por derecho propio y en representación de su hijo menor L. G. M. contra Panamerican Mall S.A.,

    con costas dentro de los alcances del art. 83 del Código Procesal.

    Contra dicho pronunciamiento apeló la parte actora, quien expresa sus agravios con fecha 4 de marzo de 2022, los que son respondidos por la citada en garantía el 23 de marzo de 2022 y por la demandada el 25 de marzo de 2022. El Sr. Fiscal de Cámara se expidió con fecha 2 de mayo de 2022. La Sra. Defensora de Menores de Cámara fundó el recurso interpuesto por su par ante la instancia de grado el 30 de marzo de 2022 con respuesta de la demandada del 7 de abril de 2022.

  2. Las quejas de la actora se dividen en varios aspectos. Por un lado, sostienen que no existe congruencia entre los considerandos y la parte resolutiva de la sentencia toda vez que el Sr. Juez a quo ubicó la cuestión litigiosa en el ámbito de la ley de defensa del consumidor y en el mismo considerando se refirió al deber de garantía derivado de la obligación tácita de seguridad, que redunda en la obligación de indemnidad en relación al consumidor, todo ello omitiendo aplicar las normas protectorias de los derechos del consumidor. Tampoco hizo mención de los alcances de la responsabilidad de la demandada en su carácter de propietaria/guardiana de una cosa riesgosa (escalera mecánica).

    Fecha de firma: 30/05/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Esgrimen asimismo que el anterior sentenciante no aplicó las normas que regulan la responsabilidad de la accionada como propietaria de una cosa riesgosa. En tal sentido sostienen que ya sea que se aplique la Ley de Defensa del Consumidor o el Código Civil, se arribará a igual resultado:

    asignar al centro comercial responsabilidad por lo ocurrido en su carácter de dueño o guardián de una cosa riesgosa que como es la utilización de las escaleras mecánicas, sin aportar ninguna medida de seguridad que garantizara la indemnidad del consumidor.

    Afirman que si bien la decisión apelada ubica la cuestión en el ámbito de una relación de consumo, no aplica las normas que regulan la responsabilidad y la carga probatoria del Derecho de Consumo. En tal sentido destacan que ello tiene consecuencias en relación a la carga de la prueba, ya que se trata de una obligación de resultado que produce la inversión del “onus probandi” para justificar la eximición de culpa del proveedor. Entonces, incumbe a la accionada alegar y probar alguna de las eximentes de responsabilidad y el fallo apelado no resolvió en tal sentido,

    ya que puso en cabeza de los accionantes la carga de la prueba de la responsabilidad del hecho por parte de la demandada en los términos del art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Así, indican que han probado el hecho generador del daño y las lesiones sufridas por el menor, mientras que la demandada no acreditó causal alguna que le impidiera cumplir con su obligación de seguridad.

    Argumentan que la accionada no se ve liberada de su responsabilidad objetiva por el sólo hecho de que las escalera mecánica se encontrara en buen estado de funcionamiento sino a garantizar la indemnidad de los usuarios. Que no ha invocado ni demostrado la existencia de una imposibilidad de cumplimiento objetivo y absoluta causada por caso fortuito. Tampoco ha acreditado la culpa grave de la víctima o de sus padres para eximirse de responder por los daños.

    En tal sentido, en cuanto a la culpa de los padres esgrimen que el colega de grado atribuye la culpa en base a conjeturas y no en pruebas objetivas e indubitables. A ello agregan que tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en valorar con criterio restrictivo la culpa del Fecha de firma: 30/05/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    consumidor como factor que permite al proveedor eximirse de responsabilidad por los daños ocurridos en su establecimiento, ello al punto que no cualquier hecho que se le impute al demandado tenga carácter de interruptivo del nexo causal, sino que será necesario que pueda equipararse a la configuración del caso fortuito externo. Destacan que en autos no se ha acreditado ni invocado culpa grave conducta dolosa ni temeraria de la víctima o sus padres y que el descuido del adulto a cargo en que se basó el rechazo de la demanda no surge del video acompañado, ni declararon testigos presenciales.

  3. Antes de abocarme al análisis de los planteos formulados por las recurrentes, he de señalar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386

    del Código Procesal).

  4. Asimismo, creo oportuno efectuar un resumen de los hechos que motivaron el presente pleito. Los actores, en su escrito de demanda (fs.

    30/42) relataron que el 25 de noviembre de 2013, aproximadamente a las 14 hs., se encontraban junto a su hijo menor en el interior del shopping “D.B., de propiedad de la demandada, cuando al emprender su marcha, estando en el primer piso, subieron a una de las escaleras mecánicas a fin de descender a la planta baja y ubicar la salida principal. Ya en la escalera el niño tomó con su mano izquierda a su madre y se mantuvo parado a la derecha. Al llegar a la mitad del trayecto escucharon que su hijo gritaba y al observarlo notaron que su mano derecha había quedado atrapada en el espacio existente entre el escalón y el lateral de la escalera. A

    partir de ello intentaron sacar la mano del niño, lo que resultó en vano dado que su extremidad había quedado atorada en esa especie de ranura.

    Momentos después llegó personal de bomberos e incluso agentes policiales.

    Luego de muchos esfuerzos, aproximadamente media hora después, dicho personal logró liberar la mano del menor, notando que sus segundos,

    terceros y cuartos dedos de su mano derecha habían sido prácticamente amputados por el accidente.

    Fecha de firma: 30/05/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Al contestar demanda Panamerican Mall S.A. luego de efectuar la correspondiente negativa de los hechos afirmados por su contraria brindó su versión del suceso. En tal sentido afirmó que cumple con un deber genérico y con reglas impuestas por organismos descentralizados que les exigen una serie de requisitos esenciales para resguardar el deber de seguridad y protección de las personas. En virtud de ello considera que no cabría imputarle responsabilidad por un hecho dañoso que ha sido causado por un descuido de los padres que tenían a cargo la custodia de su hijo menor (ver fs. 69/81).

    En su responde, ACE Seguros S.A. contestó la citación en garantía,

    reconoció la existencia del seguro, manifestó que la franquicia de $50.000

    pactada con su asegurado debe ser respetada y oponible a los actores. En cuanto a la mecánica del hecho adhirió a la versión de su asegurada (ver...

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