Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Septiembre de 2019, expediente CNT 008853/2015/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93997 CAUSA NRO. 8853/2015 AUTOS: “MAMANI DIEGO PATRICIO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 03 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.M.C.H. dijo:
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Contra la sentencia de fs. 162/166, apelan ambas partes. La demanda a fs. 167/168, y la actora a fs. 170/173 –con réplica de su contraria a fs. 179/180-. Por su parte, el perito médico se queja por los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos (fs. 174/176).
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El Sr. M. inició demanda con el fin de percibir las indemnizaciones que considera adeudadas por las incapacidades que porta como consecuencia del hecho acaecido el 22.08.2014 cuando, desarrollando su tarea de cartero, vivenció un accidente de tránsito. Explicó que en tales circunstancias, cayó al suelo fuertemente sobre su costado derecho doblando su codo y golpeando su cabeza. Resalta que dio intervención a la ART, quien reconoció el infortunio y procedió a otorgar las prestaciones médicas que consideró idóneas para paliar las consecuencias dañosas sufridas.
Quien me precedió en el juzgamiento viabilizó la demanda debido a que conforme al informe pericial obrante en autos, el actor no se recuperó favorablemente de las patologías que sufría –pese a haber sido intervenido quirúrgicamente- y que posee consecuencias indemnizables en su faz física en el orden del 10%, consecuencia de la luxación de codo derecho. En el aspecto psíquico, la pretensión fue rechazada, pues no fue acreditada su vinculación con el accidente narrado.
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La demandada se alza contra el decisorio por considerar que el infortunio acaecido es in itinere y que por ello no puede viablizarse la reparación prevista por el art. 3º de la ley 26773.
Es de recordar que la norma cuya aplicación se impugna -y que establece una indemnización adicional- expresa que cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas, una indemnización adicional de pago único en Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)
Como se observa, el caso bajo análisis cuadra perfectamente dentro de sus prescripciones pues el accidente vial no puede ser relacionado con un supuesto in itinere sino con el desarrollo habitual de las tareas de cartero que desempeñaba el actor. Memoro que el accidente fue denunciado y receptado por la ART.
Si bien no soslayo que la denuncia aparece confusa, pues expresa que el accidente sucedió “saliendo de la empresa” (fs.45 y 80) y ello daría lugar a suponer que el infortunio ocurrió volviendo M. a su domicilio, lo cierto es que el testimonio de F. (fs. 156/157) echa luz sobre tales suposiciones, pues explica que cuando se culminaba el reparto antes de tiempo, los distribuidores de correspondencia debían volver a la “base” para que les otorguen nuevos repartos “prioritarios”. Con ello, iniciaban un nuevo recorrido hasta la finalización de su jornada laboral, a las 16.00 horas. De allí no puede sino concluirse que el accionante se encontraba saliendo de la empresa, mas no para dirigirse a su casa, sino para continuar laborando; como explicó
el mentado testigo, “el actor se dirigía hacia su reparto al momento del accidente”.
Establecido ello, es de...
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