Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Noviembre de 2020, expediente CAF 051936/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

51936/2019

MAMANI COPA, MARCO ANTONIO c/ EN - M DEL INTERIOR OP Y V s/

RECURSO DIRECTO DNM

Buenos Aires, de noviembre de 2020.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el17

de julio de 2020, replicado por la Comisión del Migrante en defensa de la parte actora,contra la sentencia dictada por esta S. el 3 de julio de 2020; y,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 3 de julio de 2020, esta S., por unanimidad y luego de establecer que la presente causa se resolvería según el texto originario del la Ley 25.871, en virtud del precedente “Centro de Estudios Legales y Sociales y otros c/EN-DNM s/ Amparo – Ley 16.986”, del 22 de marzo de 2018, hizo lugar al recurso interpuestopor la parte actora y revocó la sentencia de grado. En consecuencia, declaró la nulidad la Disposición nro. 189.615y su confirmatoria nro. 140.353, ambas de la Dirección Nacional de Migraciones, por las que se había declarado irregular la permanencia del actor en el país y ordenado su expulsión en los términos de artículo 62 de la ley 25.871, junto con la prohibición de reingreso al país por el término de ocho (8) años, conforme lo previsto por el artículo 63 de la ley 25.871, texto según decreto nro. 70/17. Todo ello, en el marco del expediente administrativo nro. 108821/16.

    En ese sentido, se dispuso la remisión de las actuaciones a la autoridad migratoria, a fin de que dicte un nuevo acto administrativo con arreglo a los términos expuestos en el voto conjunto de los Dres. Gallegos Fedriani y T.. En particular, se destacó que de la documentación agregada a la causa surgía que el actor era padre de una ciudadana argentina menor de edad y, por ello, en el caso, se encontraba involucrada la protecciónintegral de la familia y los derechos del niño.

  2. Que el 17 de julio de 2020, la demandada dedujo recurso extraordinario en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48, el que fue Fecha de firma: 19/11/2020

    Alta en sistema: 20/11/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    replicado por la Comisión del Migrante, en defensa de la parte actora, el 11 de agosto de 2020.

    En lo que aquí importa, la recurrente sostiene que enla sentencia recurrida se efectuó una errónea interpretación del alcance y aplicación de las Leyes Nros. 19.549...

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