Mamani Choque Rene y Otro S/inf Ley 23.737

Fecha de disposición06 Marzo 2009
Fecha de publicación06 Marzo 2009
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31609
  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:

FALLA:

  1. ) RECHAZAR la nulidad articulada por la Defensa técnica de René Mamani Choque e Iván Champi Vides.

  2. ) CONDENAR a RENE MAMANI CHOQUE e IVÁN CHAMPI VIDES, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOSY DOS MESES DE PRISIÓN, y multa de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280) a cada uno, por encontrarlos coautores responsables del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º, inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.

  3. ) COMPUTO DE LA PENA: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 17 de Julio de 2012, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.

  4. ) ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  5. ) NO HACER LUGAR al pedido de la defensa técnica, respecto de que se dé intervención al Señor Fiscal de Instrucción, para que se investigue la posible comisión de delitos, en virtud de la presencia en el debate del representante del Ministerio Público Fiscal.

  6. ) DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 19 de Diciembre de 2008, a horas doce, en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del C.P.P.N.).

  7. ) MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

    San Salvador de Jujuy, 19 de febrero de 2009

    RENE VICENTE CASAS.- MARTA LILIANA SNOPEK.- ALBERTO OSCAR ARAGONE.- Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.

    e. 06/03/2009 Nº 14387/09 v. 19/03/2009 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

    FALLA:

  8. ).- CONDENANDO a Milton Aníbal PEREZ ÁVILA, de las calidades personales obrantes en autos, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y de multa DoscientosVeinticinco ($ 225,00), por resultar el nombrado, autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc. 'c' de la Ley 23737, con más la Inhabilitación Absoluta establecida por el art. 12 C.P., por el tiempo que dure la condena, y...

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