Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Diciembre de 2018, expediente FSA 009772/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “MAMANI, ANICETO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” Expte.

N°9772/2015 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy).

Salta, 13 de diciembre de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs.

106 y fundado a fs. 109/111 en contra de la sentencia definitiva de fecha 2 de octubre de 2018 que hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor A.M. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en consecuencia dejó sin efecto la Resolución nº RNT-02225/14, registrada bajo el Tomo 1, F. 89 ordenando la determinación y reajuste, con más los intereses de la tasa pasiva que publica el Banco Central de República Argentina. Difirió el tratamiento del recálculo de la PBU y de la aplicación de un suplemento de sustitutividad. Hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) contra el señor A.M.. Impuso las costas por el orden causado conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 24.463 y difirió

la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes (fs.

99/105).

2) El organismo previsional reprochó que la prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) se Fecha de firma: 13/12/2018 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #27113832#223945836#20181213120148883 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta actualicen en base a los artículos 24 y 30 inciso “b” con arreglo al índice de la resolución de Anses N° 140/95 hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin el limite temporal impuesto en dicha normativa, postulando en su reemplazo el índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016, Resolución SSS 6/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR), del Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la ley 26.417, los cuales se ajustan a los principios de solidaridad, universalidad, unidad, igualdad e integridad de nuestro derecho previsional.

Sostuvo que el RIPTE resulta el índice más justo y equitativo por ser general y objetivo, y que de convalidarse la aplicación del ISBIC en el...

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