Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Febrero de 2017, expediente FSA 041000221/2001/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “M., A. c/ ANSeS y otro s/ Jubilación por Invalidez”

Expte. FSA N° 41000221/2001/CA1 Juzgado Federal de Jujuy ta, 23 febrero de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que viene apelada por la actora el decreto de fecha 27 de octubre de 2016 (fs. 412 y vta.), en cuanto dispuso que con el dictado del acto administrativo el organismo demandado dio cumplimiento a la sentencia de fs. 245/245 vta. y, consecuentemente, dio por terminada la controversia.

  2. - En concreto, sostiene que lo dispuesto por el juez adolece de falta de motivación por convalidar un acto que se aparta de las constancias de la causa y del derecho vigente en tanto desconoce el art. 30 de la ley 18.037 el cual tutela con compensación de exceso de edad los periodos de servicios faltantes. En esa dirección agregó que su mandante con 62 años de edad tendría a su favor 12 años de excedente para el cómputo previsional.

    Solicita, asimismo, que la providencia apelada sea revocada por apartamiento a las normas procesales sobre ejecución de sentencia y doctrina de los actos propios, en cuanto dio por terminada la instancia de ejecución de sentencia, no obstante encontrarse pendiente de resolución el recurso interpuesto por la demandada contra la imposición de astreintes y haber Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #8721883#172574741#20170224072956184 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ordenado, en su párrafo final, que la parte interesada practique planilla liquidatoria de las mismas.

    Agrega que la resolución administrativa dictada por ANSeS desconoció que las tareas cumplidas por el actor en relación de dependencia, están incluidas en las previsiones del D.. 4257/68 como trabajos insalubres o peligrosos.

    Asimismo, alega que la disposición recurrida desconoce prueba relevante incorporada a la causa, como la copia certificada del Acta nº 662/83 que acredita que el Sr. M. cursó estudios en la Escuela de Suboficiales “Sargento Cabral”, y la copia certificada de su DNI en la que consta su situación militar, elemento que, en virtud de la ley 17.531, habilita su cómputo a los fines del beneficio.

    Finalmente, sostiene que en primera instancia se omitió considerar la compensación por exceso de edad con periodos de servicios faltantes que surge del art. 30 de la ley 18.037, en virtud del cuál su mandante con 62 años de edad...

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