Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Mayo de 2022, expediente CAF 011671/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

11671/2021 “MALY, C.D. c/ EN – M° JUSTICIA Y DDHH s/

AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 6 de mayo de 2022.- MA

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fecha 10/11/2021, la Sra. Magistrada de grado rechazó la acción de amparo promovida por el Sr. C.D.M., contra la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, de conformidad con lo expresado en el Considerando III de la sentencia recurrida.

    Asimismo, con respecto a las costas, en atención a las especiales circunstancias de autos, consideró que correspondía distribuirlas en el orden causado.

    Para así decidir, sostuvo que de la compulsa de las actuaciones surgía que con (i) fecha 11 de febrero de 2021 el Sr. M. presentó un escrito solicitando pronto despacho dentro del marco del expediente administrativo 10460/2014 y (ii) en fecha 30 de septiembre de 2014 lucía agregada la Resolución 1788 en la cual se le otorgaba el beneficio previsto por la ley 25.914 al Sr. M. por la suma de Pesos Quinientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Siete con Veinte centavos ($567.347,20).

    En tales condiciones, observó que el pedido de pronto despacho efectuado por el accionante en fecha 11 de febrero de 2021 había sido presentado dentro del marco de las actuaciones administrativas 10460/2014. Asimismo, dejó constancia que en fecha 30 de septiembre de 2014 se otorgó el beneficio previsto por la ley 25.914 al Sr. M. por la suma de Pesos Quinientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Siete con Veinte centavos ($ 567.347,20).

    En tal sentido, concluyó que no se advertía mora alguna imputable a la accionada y en consecuencia, correspondía rechazar la presente acción.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, con fecha 14/11/2021, apeló

    la actora y fundó su recurso en el mismo acto. Se agravió respecto del fondo de la cuestión debatida.

    Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Manifestó que el judicante de grado no tuvo en cuenta los motivos expresados en la demanda, habiendo decidido rechazar el amparo interpuesto a mérito de un error de tipeo.

    En tal sentido remarcó que la Sra Jueza a quo hizo caso omiso a las manifestaciones vertidas por el amparista mediante la presentación de fecha 10/09/2021, en la cual alegó argumentos relativos a dicha cuestión.

    Expuso que con tal decisión la magistrada provoca que la administración continúe sin expedirse en las actuaciones relacionadas a este amparo, sin dictar el acto administrativo definitivo que dé por finalizado el expediente que fuera iniciado hace 9 años y en el que aún no había obtenido respuesta alguna.

    Asimismo, destacó lo normado por el artículo 28 de la ley 19.549.

    Aseveró que es por esta vía que se posibilita a quien es parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial para que se emplace a la Administración a los fines de que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud ,y que el derecho de petición del administrado no se agota con el hecho de que el mismo pueda pedir, sino que exige una respuesta y frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder de la administración.

    También recalcó lo dispuesto por el artículo 31 de la ley 19.549.

    En tal sentido expuso que había transcurrido ampliamente todos los plazos para que la Administración Pública resuelva el reclamo que se le invocaba, ya que la solicitud del beneficio se realizó en el año 2012, es decir, hace 9 años y aun el administrado no cuenta con una resolución administrativa fundada, vulnerado así los principios de la ley de procedimiento administrativo:

    Por su...

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