Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 17 de Septiembre de 2019, expediente FPA 004854/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4854/2017/CA1 raná, 17 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MALVIDO, A.R. CONTRA ANSES Y OTRO SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 4854/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 53 y por la demandada a fs. 55/58; contra la sentencia de fs. 50/52 que, en lo que aquí interesa, rechaza la demanda; impone las costas a la actora, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

Los recursos se conceden a fs. 59, a fs. 60/63 expresa agravios la actora y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 68 vta.

II-

  1. Que agravia a la demandada la imposición de las costas a su parte y solicita la distribución en el orden causado conforme el art. 21 de la ley 24463.

    En relación al fondo de la cuestión debatida, refiere a la política de inclusión fijada y plantea que la Resolución 884/06 de ANSES procura priorizar el otorgamiento de los beneficios a aquellos adultos mayores que no cotizaron en tiempo y forma al sistema, lo que nada tiene de inconstitucional.

    Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de C.ara Firmado por: B.E.A., Juez de C.ara Firmado por: M.J.B., Juez de C.ara Firmado por: N.B.S., Secretaria de C.ara #29698127#244389688#20190918083409002 Agrega que tanto el PEN con el dictado del decreto 1451/06, como la ANSES con el de la resolución 884/06, actuaron dentro de las órbitas de sus respectivas facultades y en cumplimiento de sus obligaciones. Hace reserva del caso federal.

  2. Que, por su parte, la actora apelante manifiesta que el a quo ha incurrido en una errónea interpretación de las normas, ya que percibe un retiro voluntario otorgado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, y que el rechazo de su reclamo no se funda en las previsiones de la Resolución de ANSES 884/06, sino en el principio de prestación única enmarcado dentro del sistema de reciprocidad jubilatoria, argumento que usó la ANSES para no utilizar de manera formal la Resolución 884/06, pero en definitiva sustancialmente el concepto para la denegación del mismo. Agrega que el beneficio previsional aludido es de distinta naturaleza jurídica y plenamente compatible con la jubilación que ANSES deniega.

    Sostiene que lo decidido es contrario a lo decidido en casos similares con idénticas pretensiones, jurisprudencia que cita en abono a su postura. Mantiene la reserva del caso federal.

    III- Que, el actor interpone acción de inconstitucionalidad contra la ANSES, interesando se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la Res. RLI-E 01308/14 por la cual se deniega la solicitud de beneficio jubilatorio, interesando así también que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 2, 3 y Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de C.ara Firmado por: B.E.A., Juez de C.ara Firmado por: M.J.B., Juez de C.ara Firmado por: N.B.S., Secretaria de C.ara #29698127#244389688#20190918083409002 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4854/2017/CA1 conc. del decreto 1451/06 y de los arts. 4, 5 y cc. de la Res. Nº 884/2006 de ANSES.

    Que el a quo rechazó la demanda por entender que el actor no había fundado adecuadamente su pretensión. Contra tal decisión dichas partes interponen recurso apelación.

    IV-

  3. Que de un análisis del memorial de agravios presentado por la demandada surge que la apelante no propone una crítica concreta y razonada de la sentencia que cuestiona, toda vez que se esboza de forma tal que no satisface las exigencias del art. 265 del CPCCN.

    En efecto, la accionada ha efectuado un extenso relato relativo a la política previsional pero en modo alguno ha rebatido los fundamentos dados por el a quo en su decisión.

    Asimismo, postula que se ha acordado al actor un beneficio jubilatorio cuando ello no es así y atribuye a la sentencia citas que no obran en ella.

    Tales cirtcunstancias no implican la crítica que el ordenamiento procesal vigente exige, en la medida en que la recurrente no destaca por qué considera errónea la decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR