Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Abril de 2022, expediente CIV 007165/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

MALVAGNI, V.E.C.A., RODOLFO

HORACIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE.

N°7165/2017.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a días del mes de abril de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres.

GALMARIN

  1. POSSE SAGUIER. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  2. El actor promovió demanda solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados de una supuesta mala praxis médica contra R.H.A., “Organización Médica SA” y “Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA”.

    Relató que el día 18 de mayo de 2015 sufrió un accidente laboral en el edificio donde se desempeña como encargado. Que como consecuencia de ese hecho fue trasladado a CEMIC a través de la aseguradora de riesgos del trabajo contratada por su empleador. Que le diagnosticaron traumatismo de rodilla derecha y le ordenaron la realización de kinesiología por el término aproximado de dos meses, pero como la evolución no era satisfactoria ya que presentaba edema, dolor y limitación funcional de la rodilla afectada, la aseguradora de riesgos del trabajo lo derivó

    al médico especialista en rodillas, Dr. R.H.A., quien le diagnosticó lesión de ligamento cruzado posterior de la rodilla derecha, debiendo portar férula inmovilizadora y muletas por el término de 90 días aproximadamente, pero al no obtener resultados Fecha de firma: 22/04/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    satisfactorios, el Dr. A. le indicó “conducta quirúrgica”, cuya intervención se llevó a cabo el día 5 de octubre de 2015 en la Clínica Avellaneda de Medical Center, perteneciente a “Organización Médica SA”.

    Sostuvo que durante dicha intervención -artroscopía con intervención de osteosíntesis- se produjo el incendio de la camilla sobre la cual se encontraba el actor, lo que provocó serias lesiones en su persona.

    Se solicitó la citación en garantía de “Federación Patronal Seguros”, “Seguros Médicos SA” y “Prudencia Compañía de Seguros Generales SA”.

    La Sra. jueza de primera instancia admitió la demanda,

    condenando a los demandados a abonar al actor la cantidad de $1.820.000, más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena contra las aseguradoras citadas en garantía.

    El pronunciamiento fue apelado por los codemandados y las aseguradoras del codemandado A.. El actor fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 559/565 del expediente digital. La aseguradora “Seguros Médicos SA” expresó

    sus agravios a fs.559/560 del expediente digital. El codemandado R.H.A. fundó su recurso a fs. 567/577del expediente digital. La codemandada “Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA” lo hizo a fs. 567/570 del expediente digital.

    La codemandada “Organización Médica SA” expresó sus agravios a fs. 567/577 del expediente digital. La aseguradora “Federación Patronal Seguros SA” presentó sus agravios a fs. 567569 del expediente digital. Los agravios de la parte actora fueron respondidos a fs. 579/587 y a fs. 589/595 del expediente digital. Los agravios de las codemandadas y sus aseguradoras fueron respondidos a fs. 589/592 del expediente digital.

  3. Agravios relativos a la responsabilidad:

    En esta instancia se halla fuera de controversia que el actor, quien había sufrido un accidente en ocasión de su trabajo, fue Fecha de firma: 22/04/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    asistido médicamente a través de la ART contratada por su empleadora “Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA” y fue intervenido quirúrgicamente por cuenta y orden de la ART aludida,

    en la Clínica Avellaneda por parte del médico R.H.A.. Durante dicha cirugía se produjo un incendio en la camilla donde se encontraba el actor, ello a raíz de una aparente falla en el electrobisturí que estaba siendo utilizado por el mencionado cirujano. Consecuentemente el actor sufrió lesiones en su cuerpo derivadas de las quemaduras.

    Las codemandadas y sus aseguradoras se agravian de la responsabilidad atribuida por la magistrada. Sostienen que no se ha acreditado fehacientemente la mala praxis invocada en la demanda. Que no existió obrar negligente de parte del profesional demandado.

    Tanto “Organización Médica SA” como el profesional demandado aducen que el electrobisturí que provocó el incendio no era de su propiedad ni estaba bajo su custodia. Se atribuyen mutuamente la titularidad o deber de guarda y mantenimiento sobre dicho instrumento a fin de desvirtuar la responsabilidad que se les imputa. Asimismo el médico codemandado sostiene que la falla del electrobisturí y consecuente incendio de la camilla constituyó un caso fortuito por el cual no debería responder.

    Por su parte la codemandada “Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA” insiste en sostener que no hay vínculo causal entre las obligaciones que le eran exigibles a su parte y el accidente ocurrido durante la cirugía practicada al actor y que su parte no es dueña ni guardiana de la cosa que produjo el daño.

    La perita médica, luego de analizar las constancias obrantes en autos, informó que quien provee el equipo quirúrgico al profesional es la institución donde se realiza la cirugía y que el mantenimiento y el control de funcionamiento corresponden “a la institución y al equipo quirúrgico” (fs. 447). También sostuvo que “a nivel institucional debe existir un programa de mantenimiento de los Fecha de firma: 22/04/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    equipos con calibración y revisión sistemática y periódica de los mismos por parte de personal idóneo” (fs. 448).

    Posteriormente a fs. 471/472, la profesional reiteró:

    esta perito considera que todos los elementos que se encuentran en un lugar asistencial, y en el caso de autos, más precisamente dentro del quirófano, son patrimonio de la institución prestataria de los servicios. La institución debe realizar el mantenimiento de la aparatología según normas de bioseguridad, realizando los controles periódicos preestablecidos. El personal del quirófano (encargado de quirófano) debe procurar que todos los elementos estén presentes y acondicionados para brindar un servicio en el acto quirúrgico y es el jefe del equipo quirúrgico quien debe probar su funcionamiento con el auxilio del encargado/personal del quirófano. Se sobreentiende que un desperfecto de funcionamiento es un imponderable que puede surgir antes, en medio o con posterioridad al acto quirúrgico y que solo lo puede subsanar un especialista idóneo en la materia…

    “...Considero que la falla del aparato (electrobisturí) puede llegar a interpretarse como un posible vicio de la cosa, pero que tal vez con el mantenimiento exhaustivo realizado por idóneos podría llegar a evitarse”.

    En atención a lo informado por la perita coincido con la sentenciante de grado en cuanto a que ante la ausencia de pruebas en contrario cabe presumir que el electrobisturí que provocó el incendio durante la cirugía practicada al actor pertenecía a la clínica de propiedad de la codemandada “Organización Médica SA”. Es que esta última se limitó a negar que el instrumento fuere parte del equipo del quirófano, pero no aportó elemento de convicción alguno tendiente a desvirtuar lo afirmado por la experta designada en autos en cuanto a que los elementos que se encuentran en el quirófano “son patrimonio de la institución prestataria de servicios”, la que debe realizar su mantenimiento y controles preestablecidos.

    En modo alguno dicha conclusión se ve desvirtuada por el contenido de la documentación obrante a fs. 85/95, referida a la Fecha de firma: 22/04/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    locación del quirófano de la institución demandada, pues como bien lo advirtió la Sra. Jueza, el análisis integral de dichos instrumentos permite inferir que lo consignado en la parte final donde se lee “todo lo no expresamente incluido se considera...

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