Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Octubre de 2022, expediente CCF 008277/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8277/2018/CA1 “M., S. C. c/ OSCOMM y otro s/ amparo de salud” Juzgado n° 3 Secretaria n° 6

Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.-

Agréguese el escrito presentado por el letrado de la parte actora y estese a lo resuelto a continuación.

AUTOS Y VISTOS:

En función a los trabajos realizados en el incidente de caducidad de segunda instancia resuelto, sumado a la carencia de pautas objetivas para la regulación de honorarios en los incidentes –artículo 47 de la ley 27.423

observado por el decreto 1077/17-, se debe tener en cuenta la extensión y calidad jurídica de la labor profesional desarrollada de acuerdo a los parámetros del artículo 16, como así también el carácter invocado; por lo que se fijan los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, doctor P.R.D., en 0,5 UMAs – en la actualidad equivalentes a $5.200- (art. 30 de la ley 27.423 y Acordada CSJN 25/22).

El doctor G.A.A. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

R.G.R.F.A.U.F. de firma: 25/10/2022

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

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