Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Febrero de 2021, expediente CCF 007222/2018

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 7222/2018 “M.S.D.Z. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano s/ Amparo de Salud”. Juzgado 4,

Secretaría 8.

Buenos Aires, 17 de febrero de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado el 29 de julio de 2020 – concedido en ambos efectos a fojas 192 – respondido el 31 de agosto y oído el señor Defensor Oficial el 27 de agosto, contra el pronunciamiento de fojas 188/190;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia definitiva de fojas 188/190 que admitió la acción de autos con costas a la vencida, la parte actora interpuso el recurso de apelación referido, cuyo traslado fue contestado el 31 de agosto de 2020.

    Existen también apelaciones por el honorario regulado al letrado apoderado del amparista que serán examinados al final de la presente.

  2. Según surge del sub examine la señora J.Y.N., en representación de su hijo D.Z.M.S., promovió el presente juicio de amparo –

    con medida cautelar – contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (en adelante el Hospital Italiano) a fin de que se la condene a afiliar al menor como parte de su grupo familiar sin el cobro de valor diferencial por preexistencia hasta tanto la Superintendencia de Servicios de Salud se expida al respecto.

    Relató que a principios del 2018 inició los trámites para afiliarse junto con su grupo familiar al plan de salud del Hospital Italiano y que completó el formulario de incorporación declarando la discapacidad de su hijo D. consistente en “Perturbación de la actividad y de la atención.

    H. espástica. Parálisis cerebral infantil”. Manifestó que el agente de salud formuló reparos para incorporar al menor y que de cara a su insistencia fue informada por mail sobre el valor de la cuota diferencial por preexistencia con sustento en el criterio de la auditoría médica más no en el de la Superintendencia de Servicios de Salud (en adelante SSS). En este escenario,

    Fecha de firma: 17/02/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    reclamó mediante la carta documento 702670342 y después promovió el juicio de autos con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Nacional,

    en los derechos a la salud y a la vida, en las leyes 26.682 y 24.901 y en el Programa Médico Obligatorio (ver escrito de demanda a fojas 7/11 vuelta).

    Resistida esta pretensión por la accionada (ver informe del artículo 8 de la ley 16.986 a fojas 50/56 vuelta), el a quo – como se dijo –

    acogió la demanda y dispuso que el Hospital Italiano afilie al menor D.Z.M.S.

    como integrante del grupo familiar de la señora J.Y.N. percibiendo por dicha afiliación, y por el...

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