Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Septiembre de 2019, expediente CAF 055873/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 55873/2015 MALUENDA, C.F. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. 11 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “MALUENDA, C.F. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, y; La Dra. Clara do P. dijo:

I.– La sentencia de fs. 141/146, rechazó la demanda que un grupo de gendarmes entabló con el objeto de que “se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (...) y cualquier otra norma (…) que se dictare en consonancia con ello, en cuanto que éstas lesionan, restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos (…) y que por lo tanto crean un estado de incertidumbre jurídica productora de un perjuicio o lesión actual”. Impuso las costas en el orden causado, “por las dificultades de la cuestión”.

Para decidir de ese modo, la jueza consideró que:

  1. La elección del legislador de gravar con el impuesto a las ganancias los haberes de los empleados en relación de dependencia, escapaba la órbita del control judicial siendo únicamente revisable si su aplicación, en el caso concreto, resultaba confiscatoria.

  2. La única prueba rendida fueron las copias de los recibos de sueldo de los actores, lo que no era suficiente para acreditar que el monto que se detraía del salario de cada uno de ellos fuera confiscatorio.

    En efecto, teniendo en consideración “la cantidad de ítems que se observaban en los descuentos efectuados en la mayoría de los recibos Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #27559329#239599489#20190724130246326 aludidos”, habría sido necesario una pericia contable para determinar cual era la ganancia neta sujeta a impuesto.

  3. La prueba de la confiscatoriedad de un tributo recae sobre quien la invoca y requiere una demostración acabada de que el gravamen cuestionado excede su capacidad contributiva, lo que no había sido acreditado en la causa.

  4. Tampoco se demostró cómo la...

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