Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2016, expediente P 126803

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.803 - “M., N.E. s/ Recurso de queja en causa Nº 67.210 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

    ///Plata, 24 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.803, caratulada: “M., N.E. s/ Recurso de queja en causa Nº 67.210 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala Tercera del Tribunal de Casación, mediante el pronunciamiento dictado el 4 de febrero de 2016, rechazó -por inadmisibles- los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos contra la resolución de dicho órgano que no hizo lugar al recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 5 del Departamento Judicial La Matanza que había condenado a N.E.M. a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas como coautor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego de uso civil, en concurso real (fs. 1/4).

    2. Frente a ello, la letrada de confianza del nombrado, doctora E.M., dedujo recurso de queja (fs. 13/18).

    3. El art. 486 bis del C.P.P., luego de la reforma de la ley 14.647 (B.O. 5/XII/2014), prescribe que contra la decisión denegatoria de las vías extraordinarias de impugnación procederá una queja, a la que deberá acompañarse copia simple, firmada por el letrado o funcionario, del recurso denegado, de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra pieza que el peticionario considere útil para fundamentarla.

      El recurrente sólo ha acompañado a la queja las copias del recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley deducido ante el a quo y su respectiva denegatoria (v. fs. 5/12 vta. y fs. 1/4), omitiendo cumplimentar los demás recaudos exigidos por la norma en cuestión que son necesarios para evaluar la admisibilidad de la queja desde la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en los conductos impugnatorios elegidos (arts. 479, 484, 491 y 494 y ccds. del C.P.P.). Es que resulta útil para dicha tarea la adjunción, al menos, del recurso de casación incoado contra la sentencia de mérito, la decisión recurrida ante el órgano intermedio dictada a consecuencia del mismo y de las demás notificaciones efectuadas.

      Ello impide analizar la admisibilidad del remedio articulado cuya denegatoria motivara la presente queja (cfe. doct. Ac. 106.979, res. 6/V/2009; C.109.924, res. 4/VIII/2010; C...

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