Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 032704/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CNT 32704/2016 “MALTEZ, ORLANDO GABRIEL

C/ SENTRA S.A. S/ DESPIDO”. JUZGADO Nº 55.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a 28/2/2020, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

La demandada apela (fs.369/371) la sentencia de grado (fs. 361/368), y que mereció réplica de la parte actora (fs. 374/378). El Sr. P.C. apela sus honorarios por bajos (fs. 372).

La accionada Sentra SA se agravia, pues el Sr. Juez hizo lugar a las sanciones conminatorias previstas en el art. 132 bis de la LCT,

aplicando las mismas desde el 31/07/2014, fecha del distracto del trabajador,

hasta la fecha de sentencia.

Argumenta que los aportes de la Seguridad Social se encontrarían pagos durante los meses en los cuales se desarrolló la relación laboral, con excepción del mes de Noviembre/13, por un monto de $ 1.092,93.

A su vez, esgrime que respecto a los aportes de la Obra Social, surge de la pericial contable (fs. 150/154) que por la deuda contraída, se acogió a un Plan de Facilidades de Pago, otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P).

Asimismo, afirma que dichos planes se encuentran cancelados en su totalidad, y que por ese motivo, considera que no sería correspondiente aplicar la sanción del art. 132 bis LCT. Sostiene también que resulta desproporcionado el incumplimiento del empleador con el monto sancionatorio que correspondería aplicar. Cita jurisprudencia al respecto.

La demandada también invoca los arts. 2 y 3 del Código Civil y Comercial de la Nación, respecto a los preceptos que deben imperar al momento de interpretar las leyes.

El juez hizo lugar al reclamo que incluye las sanciones conminatorias previstas en el art. 132 bis de la LCT, las cuales deben aplicarse desde la fecha del distracto hasta la fecha en que el Señor Juez de primer grado se pronunció (fs. 361/368).

Respecto de la sanción conminatoria establecida en el art. 132 bis de la LCT, tengo en cuenta que llega firme a esta Alzada, que la demandada Sentra SA no cumplió en tiempo y forma con el pago de los Fecha de firma: 28/02/2020 aportes y contribuciones a su cargo, y que de lo informado por la A.F.I.P, surge Alta...

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