Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 21 de Abril de 2022, expediente CIV 092752/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 92.752/2015 JUZG. N° 5

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “MALTEZ, CLAUDIA RAFAELA Y OTRO C/ CALVAROSO,

C.M. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC. TRAN. C/ LES O MUERTE) -ORDINARIO-”

respecto de la sentencia dictada el 26 de junio de 2021 (v.aquí) el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. jueces de cámara D..

Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

Antecedentes

1) C.R.M. y G.D.G., por intermedio de su letrado apoderado, promovieron demanda por daños y perjuicios contra C.M.C. y/o contra quien resulte ser el propietario y/o tenedor y/o responsable civil del rodado marca Renault Clío, dominio EXM-309, al momento del accidente de tránsito ocurrido el día 29 de abril de 2014, aproximadamente a las 08.00 hs.

Fecha de firma: 21/04/2022

Alta en sistema: 22/04/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

Citaron en garantía a S.B.R.S.. C.. Ltda., en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

En cuanto a los hechos, relataron que el día y hora precedentemente citados, G.D.G. circulaba -en calidad de pasajera- a bordo del automóvil marca Ford Ecosport, dominio MUR- 457, de titularidad de la co-actora C.R.M., y conducido en la ocasión por el Sr. Cristian ̃

Canete, por la calle M.C., en la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires,

en dirección Paso del Rey hacia La Reja.

Señalaron que mientras se encontraban trasponiendo el cruce de la calle I.Á., se interpuso en su línea de marcha -inesperadamente y a excesiva velocidad- el vehículo Renault Clío, patente EXM-309,

conducido por la encartada C.M.C., quien transitaba por aquella arteria.

Indicaron que, como consecuencia del impacto, la co-actora G.D.G. sufrió lesiones de consideración, debiendo ser asistida en el Hospital de Moreno, lugar donde le realizaron las primeras curaciones. Luego fue derivada a la Clínica Privada Alcorta.

Detalló a continuación las lesiones y los tratamientos que recibió en consecuencia.

Al contestar la citación en garantía,

Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, negó la mecánica del hecho relatada Fecha de firma: 21/04/2022

Alta en sistema: 22/04/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

en la demanda, y alegó la culpa del conductor de la EcoSport a quien le adjudicó la responsabilidad del accidente.

En efecto, reseñó que la Sra. C.M.C. conducía el vehículo marca Renault Clío, dominio EXM-309, por la calle N.Á., mano acceso oeste; y mientras realizaba el cruce de la calle G. resultó

violentamente embestida -en la parte trasera derecha- por el rodado Ford EcoSport, patente MUR-457, conducido en la ocasión por el Sr.

̃

C.C.. Agregó que, como consecuencia del impacto, el automóvil de la demandada realizó un giro de 360º y golpeó contra el cordón; debiendo ser trasladada a la Clínica Alcorta para su control.

Por su parte, la demandada C.M.C. no se presentó en autos, pese a encontrarse debidamente notificada, y se declaró su rebeldía (art. 59 del CPCCN).

2)La sentencia de grado rechazó la demanda entablada por las accionantes C.R.M. y G.D.G., con costas. El magistrado de la instancia anterior,

luego de un pormenorizado análisis de la prueba producida en autos, concluyó que la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada logró acreditar la eximente de responsabilidad alegada en su responde (culpa de un tercero), más allá de la argüida prioridad de paso aclarando que esta no constituye un bill de indemnidad.

Fecha de firma: 21/04/2022

Alta en sistema: 22/04/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

Para así decidir, el juzgador tuvo en cuenta que, no se labró una causa penal y que la declaración de la única testigo y del informe pericial de ingeniería mecánica, dieron cuenta que el automóvil de la demandada ya se encontraba trasponiendo la aludida encrucijada al momento del impacto, con lo cual, la regla general que establece la prioridad de paso para quien arriba a la bocacalle por la derecha cedió a favor de la accionada, quien se encontraba más adelantada en el cruce, lo que consideró especialmente demostrado por la localización de los daños en ambos vehículos.

3) Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora quien fundó su recurso en formato digital (v. aquí). Dicha presentación fue contestada en igual soporte por la accionada (v. aquí).

Así han quedado las actuaciones en condiciones de dictar sentencia.

  1. Aclaraciones preliminares 1) En primer lugar, es menester señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Fallos:

    258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 276:132,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    Asimismo en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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