MALTERIA PAMPA SA - TF 39148-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Fecha09 Marzo 2023
Número de expedienteCAF 019321/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

19321/2021 MALTERIA PAMPA SA - TF 39148-A c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 9 de marzo de 2023.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional a fs. 89, contra la sentencia de fs. 77/81, fundado por el memorial de fs.

96/127, contestado por la parte actora a fs. 140/149. Asimismo, los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional (fs. 95) y por el letrado de la parte actora (fs. 129), contra los honorarios regulados a fs.

87; y;

CONSIDERANDO:

  1. Que por la sentencia del 21 de octubre de 2019

    el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución (AD BABL)

    19/2018, dictada en la actuación SIGEA 14517-33-2013, mediante la que se condenó a la firma exportadora Maltería Pampa SA al pago de una multa por considerarla incursa en la infracción prevista y penada por el art. 954, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero.

  2. Que, disconforme con lo así resuelto, el Fisco Nacional en la expresión de agravios de fs. 77/81 solicita que se revoque la sentencia y que se mantenga la sanción aplicada sobre la base de los argumentos explicitados en la causa 35098-A, del registro del TFN, en la sentencia del 15 de febrero de 2019.

    De su lado, la actora a fs. 140/149 solicita que se declare desierto el recurso y, en subsidio, contesta el memorial,

    peticionando la confirmación de la sentencia apelada.

  3. Que las cuestiones ventiladas en autos resultan sustancialmente análogas –mutatis mundadis- a las resueltas por esta Sala, con fecha 6 de octubre de 2021 en la causa nº 44.028/2019,

    MALTERÍA PAMPA SA TF 35123-A c/ DGA s/RECURSO

    DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    . De tal modo, son de aplicación –en lo pertinente– los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse, a fin de evitar innecesarias reiteraciones. En tal sentido, se hace saber que puede accederse a la Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    consulta y copia del citado precedente en la Mesa de Entradas del Tribunal o en el sitio web oficial http://www.cij.gov.ar.

  4. Que, toda vez que la condonación de las multas instituida en la ley 27.260, de resultar procedente, opera de pleno derecho, corresponde examinar de oficio si la sanción que por la presente se confirma se encuentra alcanzada por ese beneficio.

    En orden a ello, cabe tener presente que en las sentencias dictadas en los expedientes FSA 8622/2013/CS1, “Chehadi,

    Mallid c/Aduana La Quiaca s/impugnación de acto administrativo”, y CAF 42372/2018/CA1-CS1, “R., O.E.c. s/recurso directo de organismo externo”, ambas del 30 de agosto de 2022, el Alto Tribunal –por mayoría, con disidencia del D.R.- ha interpretado que cuando la conducta sancionada no se encuentra relacionada con el incumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria, no es posible acceder al beneficio de condonación de multas previsto en los artículos 55 y 56, cuarto párrafo, de la ley 27.260 (cfr.

    consid. 12, causa “C.…”, cit.) y que las multas impuestas en los términos de los incisos b y c, del apartado 1, del artículo 954 del Código Aduanero –cuando la declaración inexacta no resulta apta para generar perjuicio fiscal–, tampoco son susceptibles de ser condonadas como infracciones formales en los términos de lo dispuesto por el artículo 56,

    primer y tercer párrafo, de la ley 27.260, dado que la conducta enrostrada no constituye un mero incumplimiento de una obligación formal, sino que entorpece o dificulta un objetivo de particular importancia como es el control aduanero (cfr. consid. 15, causa “C.…”, cit.; y consids. 5º y 6º, causa “R.…”, cit.).

    Esta doctrina difiere de la que esta Sala adoptara al analizar el beneficio de la condonación de multas aplicadas en el tipo infraccional previsto en el art. 954, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero (cfr., entre otras, expte. nº 58737/2017 “YPF SA TF 29419-A

    c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”, del 23/04/2019, que ha sido revocada por la CSJN al dictar sentencia el 18/10/2022; y expte.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    19321/2021 MALTERIA PAMPA SA - TF 39148-A c/ DGA

    s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    63945/2017 “YPF SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”,

    del mismo día; esta última, firme como consecuencia de la caducidad del recurso extraordinario interpuesto por la allí demandada, declarada el 8/10/2019).

    Debe recordarse que, al menos desde 1870 (CSJN,

    Fallos: 9:53), rige el principio que informa que, si bien la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos y sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a sus sentencias (Fallos: 25:365;

    307:1094; 315:2386, entre otros).

    De...

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