Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Diciembre de 2019, expediente CAF 055383/2019/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 55383/2019 MALTERIA PAMPA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2019.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:
I.-Que por decisorio de fs. 100/127 el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la Resolución nro. 299/2014 (AD BABL) del 26/8/2014 dictada por el Administrador (Int.) de la Aduana de Bahía Blanca -recaída en el expediente SIGEA nro. 12569-208-2009, en cuanto la AFIP-DGA había condenado a la firma accionante al pago de una multa de $5.476.874,4 por la infracción prevista y penada en el artículo 954, ap. 1, inc. c) del Código Aduanero. Impuso las costas a la actora.-
II.-Que a fs. 133/155 apeló la parte actora y la parte demandada contestó el traslado a fs. 160/164. A fs. 158 y vta. se regularon honorarios del letrado del Fisco Nacional, los que fueron apelados por el citado letrado a fs. 166/167. A fs. 187 se llamaron autos para sentencia.-
III.-Que se le imputó a la parte actora en sede administrativa, la infracción prevista y penada en el art. 954 ap. 1 inc.
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del CA, en la medida en que se afirma que los precios de la mercadería, documentados en las destinaciones de exportación involucradas en la causa difieren de los valores de la comprobación aduanera realizada por la DGA, consistentes en los precios FOB de importación en Brasil obtenidos a través del sistema de Intercambio de Información de los Registros Aduaneros (el “Sistema Indira”).-
Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: J.F.A.-.P.G.F., #34200882#251955360#20191209110608113
IV.-Que esta S. en la causa 20.412/2018, “Maltería Pampa SA c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, sentencia del 11/09/2018, expresó: “La mercadería fue vendida a un comprador vinculado [como es el caso de autos] a M.U.S., quien en su carácter de ‘trader’ a su vez la había vendido al mercado brasilero y le había dado instrucciones a la firma actora para que embarcara la mercadería con destino a la República Federativa de Brasil. La constatación, a través de la utilización del sistema informático INDIRA, de que la mercadería había sido importada en el mercado brasilero a un valor superior al que se exportó de la República Argentina no constituye per se un elemento suficiente para reprochar el valor de la primera venta declarada. Ello, ya que la utilización de un esquema de ventas trianguladas (sucesivas) y el hecho de que las empresas argentina y uruguaya fueran vinculadas no define que se haya...
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