Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Diciembre de 2016, expediente CIV 016312/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. 16.312/2012 Juzgado n° 73 “M.Z.L. c/TurriniB.A. s/ Cobro de honorarios profesionales”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “M.Z.L. c/TurriniB.A. s/ Cobro de honorarios profesionales” respecto de la sentencia corriente a fs.

622/629, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

  1. La sentencia de fs. 622/629, que rechazó la demanda por cobro de honorarios promovida por Z.L.M. contra B.A.T., imponiendo las costas, fue apelada por la vencida quien fs. 636/637 expresó sus agravios, los que fueron respondidos a fs. 640/641.

    El conflicto de autos encuentra su génesis en la relación contractual de locación de obra que la actora, en su carácter de arquitecta, mantuviera con el demandado. Afirma la profesional que no obtuvo el pago de honorarios por los anteproyectos que aquél le encomendara a fin de construir obras en los inmuebles sitos en Joaquín

  2. González 3667 de la CABA y R.P. 265 de la localidad de R.M., Pcia. de Buenos Aires. Asimismo reclama emolumentos por el proyecto y dirección de obra del inmueble de la calle Bahía Blanca 3894 de la CABA. Destaca que se rompió la relación contractual suscribiendo con el demandado un acuerdo Fecha de firma: 30/12/2016 privado que contemplaba monto y forma de pago de los honorarios Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #14562190#170254232#20161229134649307 devengados durante su intervención profesional. No obstante ello fue objeto de un ardid efectuado por el locador que la lleva a impetrar la nulidad de ese acuerdo pues lo efectivamente suscripto no se condecía con lo acordado. Así, relata que concurrieron ambos al Consejo Profesional a fin de desistir de la encomienda y suscribir el acuerdo pero en una maniobra subrepticia T. reemplazó el contrato que ya ella llevara redactado y que ambos conformaran vía mail por otro donde los importes resultaban sustancialmente menores.

    En la inteligencia que le estaba entregando el mismo ejemplar no advirtió de inmediato la maniobra y firmó algo ajeno a su entendimiento y voluntad. Efectuó la pertinente denuncia penal tramitando la causa por ante la justicia represiva.

    Al contestar la demanda el accionado desconoce que le haya encargado a la profesional la elaboración de los anteproyectos de los inmuebles de ubicados en Joaquín

  3. González 3667 de esta ciudad y R.P. 265 de la localidad de R.M., Pcia. de Buenos Aires. Con relación al inmueble de la calle Bahía Blanca 3894 los honorarios adeudados por la desvinculación del proyecto quedaron zanjados en el convenio suscripto por ambas partes negando haberlo sustituido como se invoca.

    En el decisorio recurrido se rechaza la demanda, arribándose a la conclusión de que la demandante no probó la relación contractual respecto...

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