Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 20 de Julio de 2020, expediente FRO 046283/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

C.il/Int. Rosario, 20 de julio de 2020.-

Visto en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente nro.

FRO 46283/2015, caratulado “MALSA S.A. c/ Molinos Río de la Plata S.A. s/

Rescisión de contrato” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario)

  1. ) Mediante sentencia dictada el 28 de agosto de 2018 se regularon honoraros profesionales a los D.. Ángel

    1. Gonzalez del Cerro,

    G.P.S. y F.C.M. en forma conjunta en la suma de pesos ochocientos once mil doscientos ($811.200) equivalentes a 1.300 UMA

    en forma conjunta; los de los D.. M.G.B., J.O.C. y A.A.A. en forma conjunta en la suma de cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta ($449.280) equivalentes a 720 UMA; y los de la perito escribana M.M.F. en la suma de pesos noventa mil cuatrocientos ochenta ($90.480) equivalentes a 145 UMA (fs. 761/772).

  2. ) A fs. 773 los letrados de la demandada solicitaron aclaratoria en los términos del art. 28 de la ley 27.423 porque se omitió regular los honorarios por la reconvención.

  3. ) La jueza hizo lugar a la aclaratoria y distribuyó los honorarios conforme el art. 28 invocado por la recurrente y dispuso: distribuir los honorarios de los D.. Ángel

    1. Gonzalez del Cerro, G.P.S. y F.C.M. en forma conjunta en la suma de pesos cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos veinte ($486.720) equivalentes a 780 UMA por las tareas relacionadas al juicio de rescisión contractual y la suma de pesos trescientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta ($324.480) equivalentes a 520 UMA por los trabajos correspondientes a la reconvención.

    Aclaró asimismo la distribución de los honorarios de los letrados de la parte actora: D.. M.G.B., J.O.C. y A.A.A. en forma conjunta, en la suma de pesos doscientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho ($269.568) equivalentes a 432 UMA por las tareas relacionadas al juicio de rescisión contractual y la suma de pesos ciento Fecha de firma: 20/07/2020

    Alta en sistema: 22/07/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #27912166#262168170#20200720102931468

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    setenta y nueve mil setecientos doce ($179.712) equivalentes a 288 UMA por los trabajos correspondientes a la reconvención (decreto del 30 de agosto de 2018,

    fs. 774 y vta.).

  4. ) El Dr. A.A.A. por la parte actora apeló los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes porque los consideró

    altos en relación a la labor desarrollada.

    A su vez, los D.. A.A.A. y M.G.B. por derecho propio apelaron los honorarios que se les regularon, por resultar bajos de acuerdo a la labor que desarrollaron en autos (fs. 775 y vta.).

  5. ) Los D.. F.C.M., G.P.S. y Ángel

    1. Gonzalez del Cerro por la demandada apelaron la regulación de sus honorarios incluidos en la sentencia del 27/08/2018 y su aclaratoria del 30/08/2018. En relación al juicio de resolución contractual se agraviaron porque conforme a la cuantía del asunto -demanda por U$S 2.890.866,40, más intereses-

    y a que por el art. 23 de la ley 27.423 los intereses se deben tener en cuenta para regular bajo pena de nulidad, el monto del juicio asciende a la suma de $119.885.327 y por tanto lo regulado representa el 0,4% de la cuantía del asunto.

    Efectuaron una estimación y afirmaron que corresponde regularles entre $14.386.239 equivalentes a 23.054 UMA y $17.982.799 equivalentes a 28.818

    UMA. Pidieron en consecuencia que la regulación se eleve conforme a las pautas invocadas, al máximo calculado, o –en su caso- a una suma nunca inferior a $14.386.239 en virtud de resultar el mínimo, que es de orden público. También se agraviaron porque la regulación no explicó la forma en que se arribó al monto regulado y que se hizo una mera mención del articulado, omitiéndose respetar las pautas de los arts. 15 y16 de la ley 27.423.

    Asimismo se agraviaron de lo regulado respecto de la reconvención. Invocaron el art. 46 de la ley de aranceles y que conforme a ella, el monto del juicio de escrituración a los fines regulatorios asciende a $ 59.840.934.

    En base a ello, sus honorarios deben oscilar entre $ 7.180.912,

    equivalentes a 11.507 UNA y $ 8.976.140, equivalentes a 14.384 UMA. Se Fecha de firma: 20/07/2020

    Alta en sistema: 22/07/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #27912166#262168170#20200720102931468

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    agraviaron porque en este caso lo regulado representa el 0,5% de la cuantía del asunto. Pidieron su elevación al máximo de lo calculado o, en su caso, a un importe nunca inferior a $ 7.180.912. Efectuaron reserva federal y pidieron la elevación de sus honorarios (fs. 776/779).

  6. ) A fs. 782 la demandada contestó los agravios de la contraria y afirmó que ellos carecen de fundamentos.

  7. ) La actora contestó agravios y señaló que no corresponde la aplicación de la ley 27.423 en base a la cual se agravió la contraria ya que el juicio se inició en el año 2015 y la ley nueva se dictó el 22/12/2017. Invocó

    jurisprudencia en su apoyo y mantuvo la apelación respecto de los honorarios regulados reiterando que son excesivos (fs. 785 y vta.).

  8. ) La escribana M.M.F. apeló su regulación como perito porque consideró que el monto fijado es injustificadamente bajo.

    Consideró que en el caso corresponde aplicar la Ley 27.4.23 y que la parte actora optó por resolver un contrato y procuró una demanda por U$S

    2.890.866,40, monto que es el objeto del litigio. Señaló que con intereses,

    deducido el 30% por el rechazo de la demanda asciende a la suma de $

    110.474.040,3 y que el art. 21 establece sus honorarios entre el 5% y el 10% del monto del proceso. Efectúo cálculos y concluyó que le corresponde una regulación entre $5.523.702,15 equivalente a 8.852,8 UMA y $ 11.047.404

    equivalente a 17.704,17 UMA, habiendo regulado la sentenciante una suma que representa el 0,081% del monto del proceso. Pidió que se haga lugar a su recurso elevando el monto regulado entre los montos que indicó. Hizo reserva federal y pidió que se efectúe una nueva regulación conforme los mínimos de la ley (fs.

    790/791 v.).

  9. ) La demandada contestó los agravios de la perito escribana.

    Invocó los incs. b) y e) del art. 16 de la ley 27.423 y que refieren al resultado obtenido. Por ello sostuvo que el informe pericial no sólo fue parcial al responder con evasivas, sino que también los contenidos de su informe fueron pobres y de baja calidad jurídica habiendo omitido reparar en cuestiones trascendentes para la Fecha de firma: 20/07/2020

    Alta en sistema: 22/07/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #27912166#262168170#20200720102931468

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    solución del litigio. Afirmó que la escribana fue propuesta por la actora y que su trabajo se asemejó al desplegado por un delegado de parte y no al de un perito oficial. Dijo también que la carencia de calidad del trabajo que realizó se evidenció

    en el pedido de la sentenciante de una medida de mejor proveer para aclarar puntos de la pericia que se habían contestado evasivamente con total intencionalidad. Pidió por ello el rechazo del recurso y que se confirme lo regulado: 145 UMA (fs. 799 y vta.).

  10. ) La demandada contestó los agravios de la perito escribana.

    Afirmó que corresponde regular con las normas de la ley 27.423 ya que el juicio se inició en diciembre de 2015 y la nueva ley se publicó el 22/12/2017. Dijo que la tarea pericial fue llevada a cabo con anterioridad a su vigencia. Se refirió a que las leyes no tienen efecto retroactivo y citó jurisprudencia en su apoyo. Pidió que se rechace la aplicación de la ley 27.4.23.

  11. ) En fecha 02/10/2018 se regularon honorarios al Dr. L.N. en la suma de pesos $ 5.145 equivalentes a 3 UMA y los del Dr. R.R. en la suma de $ 5.145 equivalente a 3UMA (fs. 798 y v.).

    La actora apeló la regulación porque consideró que era alta en relación a la labor desarrollada (fs. 802).

    Ordenado Autos al Acuerdo (fs. 965 y 966), la causa quedó en estado de dictar este pronunciamiento.

    Y CONSIDERANDO:

    I- En relación a la regulación de honorarios, se señala que en fecha 22/12/2017 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.423 y que la regulación recurrida fue dictada con posterioridad a su entrada en vigencia.

    Ahora bien, atento al criterio sentado...

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