Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Agosto de 2019, expediente CNT 002982/2016

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 2982/2016 JUZGADO Nº 9 AUTOS: “M.M.N. c. PROVINCIA ART S.A. s.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda. Para resolver de ese modo, la sentenciante consideró que la parte actora no acreditó la existencia del daño, desde que se tuvo por decaída la pericia médica. Contra tal resolución se alzó la actora a tenor del escrito obrante a fs.138. Por su parte, el perito médico cuestionó los honorarios que se le regularon en grado, por bajos.

  2. Ante el planteo recursivo de la parte actora, respecto del rechazo de la acción cuya base fue el tener a la misma por desistida de la pericia médica, se resolvió

    en esta instancia, como medida para mejor proveer, solicitar al galeno desinsaculado en autos, que la efectuara.

    Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28015302#242169583#20190822091001043 En el referido informe, el experto señala que la actora sufre, como consecuencia del evento lesivo denunciado, una incapacidad física del 17% y, como factores de ponderación, estableció un 10% por dificultad para realizar tareas habituales y un 1,17% por edad, lo que arroja 19,87% de incapacidad.

    En este sentido, entiendo que la pericia médica obrante en autos presenta seriedad en cuanto a la incapacidad física; el informe resulta fundado, circunstanciado y encuentra apoyo y sustento no sólo en la totalidad de la historia clínica aportada al expediente y las copias de los estudios realizados al accionante sino, además, en el examen personalmente realizado por el galeno.

    Ahora bien, respecto de la incapacidad psicológica atribuida, no goza de basamento científico –al menos no en el informe-, como tampoco se encuentran adjuntados los test que dice haber realizado, ni hay un relato detallado de los aspectos del sujeto que permitan inferir que el porcentaje de incapacidad psicológica resulta atribuible al evento lesivo. B. decir al respecto que tanto el informe del psicodiagnóstico, como la pericia médica que lo transcribe, están plagados de generalidades respecto del estado anímico y las supuestas circunstancias de la actora que no llegan a concretarse ni delimitarse...

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