Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Abril de 2011, expediente C 96948

PresidenteSoria-Kogan-Dominguez-Celesia
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de abril de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K.,D., Celesia,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 96.948, "M., G.E. contra Banco Crédito Provincial S.A. Rendición de cuentas. Inc. de medidas cautelares".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia que había aplicado astreintes a favor del demandante.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. La Cámara revocó el pronunciamiento de primera instancia que había impuesto astreintes al Banco Central de la República Argentina (v. fs. 824/827 vta.).

      Para así decidir, señaló que para aplicar esa condena pecuniaria resultaba menester la existencia de una sentencia o resolución judicial e insuficiencia de los medios normales de ejecución previstos en la ley (v. fs. 825 y vta.).

      Asimismo, de conformidad a lo prescripto por el art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial, puso de relieve que esas sanciones sólo podían ser impuestas a las partes y que el B.C.R.A. evidentemente no revestía tal carácter (v. fs. 825 vta.).

      A mayor abundamiento y, sin perjuicio de lo expuesto, destacó no encontrarse verificado en autos incumplimiento alguno de la entidad que ameritase la imposición de dicha sanción, agregando -a modo de síntesis- que"... se encuentra acreditado en autos que el B.C.R.A. transfirió la suma depositada en la cuenta transitoria, dando en esa parcela debido cumplimiento a la orden judicial, y se vio impedida de acatar el embargo restante por razones que escaparon de su responsabilidad ..."(v. fs. 826 vta.).

    2. Contra esta decisión se alza el actor mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia que el pronunciamiento alteró la relación procesal de los actores en el pleito, omitió el tratamiento de defensas formales (art. 241, C.P.C.C.), valoró incorrectamente las constancias de la causa, infraccionó el principio de congruencia (arts. 163 inc. 6 y 272, C.P.C.C.), desinterpretó el alcance que correspondía otorgar al pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia en Ac. 80.253 y...

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