Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Octubre de 2017, expediente CAF 046804/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 46.804/2017: “M.G., C.A. c/ EN -M INTERIOR OP Y

V- DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 12 de octubre de 2017. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 4 de septiembre del corriente año, la Sra. Juez de primera instancia tuvo por no habilitada la instancia judicial en las presentes actuaciones.

Para así decidir, señaló que la Administración había tramitado la presentación realizada el 19/08/16 -contra del acto de expulsión- como “denuncia de ilegitimidad”, rechazándola.

Puso de resalto que el recurso extemporáneo no hacía renacer el plazo ya fenecido para demandar judicialmente, así como que la resolución administrativa que desestimaba un recurso extemporáneo tramitado como denuncia de ilegitimidad (art. 1 inc. e de la ley 19549)

no reabría la vía, no hacía nacer nuevamente los plazos fenecidos, no era susceptible de ser impugnada en sede judicial, por configurar el ejercicio de una facultad discrecional que procuraba la satisfacción del interés público antes que el particular del denunciante (conf. CSJN “Gorordo”, del 04/02/99, entre otros). Consideró que esa doctrina resultaba aplicable al caso, ya que se había tardado casi cinco meses en interponer un “recurso”, extemporáneo y correctamente tratado como denuncia de ilegitimidad.

Por otro lado, destacó que no obstaba a ello, el agravio del actor vinculado a la falta de ofrecimiento de asistencia jurídica gratuita. Ello así, en tanto el art. 86 de la ley 25.871 (cuya aplicación expresamente había pedido el actor, dada la fecha en que se produjeran tales situaciones) ya exigía que el interesado solicitara la asistencia jurídica gratuita; lo que no se verificaba en autos dado que no surgía de las actuaciones administrativas que el extranjero hubiese formulado tal petición (v. fs. 231/3).

Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30171995#190685620#20171012125328257 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 46.804/2017: “M.G., C.A. c/ EN -M INTERIOR OP Y

V- DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Ministerio Público de la Defensa interpuso recurso de apelación a fs. 234/42, que ha sido concedido a fs. 243.

El apelante aduce -en síntesis- que al declarar no habilitada la instancia judicial, se ha incurrido en la violación del derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que garanticen la revisión judicial del acto administrativo impugnado (conf. arts. 25.1 y 8.1 de la C.A.D.H.).

Afirma que la Sra. Juez de primera instancia al impedir la revisión judicial ha convalidado una clara violación al derecho de defensa en juicio y debido proceso, por falta de notificación del derecho a contar con asistencia jurídica gratuita para recurrir la orden de expulsión.

Refiere que el acta de notificación ha sido redactada en lenguaje técnico jurídico, no apto para satisfacer el derecho de defensa de una persona en situación de vulnerabilidad. Indica que las notificaciones debieron haber sido en un lenguaje sencillo y plano, para que...

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