Expediente nº 15253/12 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 21 de Junio de 2018

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

E.. n° 15253/18 "M., M.O. s/ 23 - ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia"

Buenos Aires, 21 de junio de 2018

Visto: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió, ante la justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, la ejecución fiscal del certificado de deuda por la suma de dieciséis mil doscientos ochenta y cuatro pesos con treinta y ocho centavos ($ 16.284,38), que instrumentó la multa impuesta al accionado por la Unidad Administrativa de Control de Faltas nº 30, mediante resolución de fecha 4/3/2016 dictada en el Legajo nº 016814-000/16 (fs. 1/5).

  2. El juez a cargo del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 18 declaró su incompetencia y se la adjudicó al fuero en lo Contencioso Administrativo y T. (fs. 6/7 vuelta).

    Para así decidir consideró, en síntesis, que el artículo 60 de la ley 1217 no es una excepción a la regla del art. 23 de la misma norma, sino que distingue conceptualmente entre la ejecución de sentencia y la del acto administrativo y "queda en evidencia que el legislador circunscribió la actuación del Juez en lo Penal, C. y de Faltas a la ejecución de las sentencias que él mismo dictó" (fs. 6). Entendió, por otra parte, que los catorce años transcurridos desde el precedente "F." y la entrada en vigencia del Tercer Convenio de Transferencia de Competencias, el 3/2/2018, con el cúmulo de trabajo que implica, sumado a los principios de buena administración de justicia y de especialidad, dan por "superados los escollos legales y operativos en que se motivaron los antecedentes jurisprudenciales" de este Tribunal (fs. 7 vuelta).

  3. La fiscal de primera instancia CAyT nº 4 dictaminó que correspondía la competencia al fuero Penal, Contravencional y de Faltas de acuerdo con lo establecido por los arts. 23 y 27 de la ley nº 1217 y la jurisprudencia de este Tribunal en los precedentes "F. y "De Armas Peraza", entre otros (fs. 15/16).

  4. A su turno, la jueza a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T. nº 12 declaró la incompetencia del juzgado para entender en las actuaciones. Fundamentó su decisión en la jurisprudencia de este Tribunal en materia de ejecución de multas por faltas y destacó también que en caso de recibir expedientes con ejecuciones de infracciones de tránsito se podría generar el colapso de la capacidad operativa de su juzgado (fs. 18/19 vuelta).

  5. Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, el...

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