Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Diciembre de 2001, expediente L 74740
Presidente | Pisano-Salas-Pettigiani-de Lázzari-Negri-San Martín-Ghione-Hitters-Laborde |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2001 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:
El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata, rechazó la demanda incoada por E.E.M.H. y R.C.R. contra E.S.E.B.A. S.A., en reclamo de diferencias salariales que los actores devengaban o percibían a su favor conforme CCT 36/75, en forma mensual y habitual, más el resto de rubros derivados de hipotéticos despidos incausados. (v. fs. 274/281).
Contra dicho pronunciamiento se alza el letrado apoderado de la parte actora, mediante recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 284/293).
En relación al primero de ellos -único que motiva mi intervención en la presente causa-, denuncia el apelante la vulneración del art. 168 de la Constitución Provincial, por entender que el Tribunal de origen ha omitido el tratamiento y decisión del planteo de inconstitucionalidad del sistema de retiros de E.S.E.B.A., oportunamente propuesto en la demanda.
Agrega en tal sentido, que la marcada diferencia entre aquél, y el que se reconoció a los trabajadores de D.E.B.A. -a pesar de regirse ambos por el mismo convenio colectivo y estar abarcados por la misma entidad gremial-, resulta discriminatorio y vulnera abiertamente el principio contenido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que preve el pago de igual remuneración frente a igual tarea, por lo que su omisión de tratamiento abre, a criterio del quejoso, el presente carril de impugnación.
El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.
Ello así, pues más allá de la esencialidad del planteo que se trae como preterido, considero que el mismo ha quedado desplazado como consecuencia del razonamiento seguido por los jueces de grado y expuesto en la sentencia impugnada, al analizar las características de la forma de extinción del contrato de trabajo que uniera a las partes (v. fs. 271 vta./272 vta.; 275 y sigtes.).
En tales condiciones no se configura, a mi entender, la infracción al art. 168 de la Constitución provincial alegada (conf. S.C.B.A., L.54816 B sent. del 24/10/95; L.55203, sent. del 4/4/95; e.o.).
Por lo brevemente expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído (art. 298, C.P.C.).
La Plata,diciembre 13 de 1999 -Eduardo Matias De La Cruz
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 12 de diciembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,P.,de L.,N.,S.M.,G.,Hitters,L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 74.740, “M.H., E. y otro contra E.S.E.B.A. S.A. Diferencias liquidación total”.
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo Nº 4 de La P. rechazó la demanda deducida; con costas a la parte actora.
Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.
Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
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¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?
Caso negativo:
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¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:
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En lo que resulta de interés el tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por E.E.M.H. y otro contra E.S.E.B.A. S.A. en la que pretendían el cobro de diferencias derivadas de la inclusión de rubros salariales omitidos en el cómputo de la remuneración tomada como base para el cálculo de las indemnizaciones derivadas de despido.
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La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley denunciando en el primero infracción del art. 168 de la Constitución provincial.
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El recurso no prospera.
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El tribunal interviniente consideró que el sistema de retiros voluntarios implementado por la empleadora configuró, en el caso, acuerdos mutuos de extinción de los contratos de trabajo en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo y sobre dicha base desestimó las diferencias pretendidas con sustento en el despido de los promotores del juicio. Tuvo en cuenta que dicha forma de extinción del vínculo laboral no acarrea consecuencias indemnizatorias ni corresponde acumular los requisitos de validez previstos por el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo para otro supuesto, razón por la cual otorgó valor cancelatorio al pago de los importes pactados por las partes sin sujeción a imperativos o topes legales. No obstante examinó la competencia de la Subsecretaría de Trabajo para controlar la formalización de los acuerdos, la validez intrínseca y formal de lo actuado por las partes ante dicha sede y el valor de cosa juzgada que cabe consecuentemente otorgar a los efectos de la disolución del vínculo así alcanzado.
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En el recurso extraordinario de nulidad la parte actora denuncia quebrantamiento del art. 168 de la Constitución provincial por omisión de tratamiento de una cuestión esencial e invoca como tal el trato desigual a que fueron sometidos los trabajadores de E.S.E.B.A. con relación a sus pares de D.E.B.A. en lo concerniente al sistema de retiros voluntarios.
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Como se desprende de lo expuesto la cuestión cuya preterición se denuncia no reviste el carácter de esencial en los términos del art. 168 de la Constitución provincial.
Ello así toda vez que constituye una cuestión de tal naturaleza aquélla que conforma la estructura de la litis y el esquema jurídico que la sentencia debe atender para la solución del litigio (conf. causas L. 54.087, sent. del 5-VII-1996; L. 62.767, sent. del 20-IV-1999) y no la que, como ocurre en el caso, se refiere a argumentaciones introducidas por la parte en apoyo de sus pretensiones (conf. causas Ac. 66312 I. del 27-V-1997; Ac. 71.036, I. del 5-V-1998; Ac. 70.347, I. del 13-X-1998) siendo además que el tribunal del trabajo no se encuentra compelido a seguir a las partes en el desarrollo de su planteo (conf. causas L. 61.622, sent del 4-VIII-1998; L. 67.444, sent. del 13-IV-1999).
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Por lo expuesto, el recurso debe ser rechazado.
Voto por lanegativa.
Los señores jueces doctoresS., P., de L., N. y S.M., por los mismos fundamentos del señor J. doctorP., votaron la primera cuestión también por lanegativa.
A la misma primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:
La cuestión omitida reviste el carácter de “pertinente” que, a criterio de esta Corte, habilita el recurso extraordinario de nulidad (P. 44.874, P. 41.251, P. 56.629, P. 52.504, P. 32.765, P. 31.893, P. 51.106, P. 55.298, P. 70.914, etc.).
Voto por laafirmativa.
Los señores jueces doctoresHitters y L., por los mismos fundamentos del señor J. doctorP., votaron la primera cuestión también por lanegativa.
A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:
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En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora denuncia absurdo e infracción de los arts. 44 inc. “d” y 47 de la ley 11.653; 9, 11, 12, 58, 231, 232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y 14 bis, 16, 17, 18, y 31 de la Constitución nacional.
Se ha debatido en autos la validez de los acuerdos que los actores suscribieran con la accionada y que fueran homologados por la autoridad administrativa del trabajo.
Esta Corte ha dicho recientemente en causas relacionadas con el mismo régimen de retiro voluntario (causas L. 77.715 y L. 77.636, sentencias del 13 y 27 de septiembre de 2000 respectivamente) que: “...si la parte interesada consiente el acto administrativo de homologación del convenio celebrado entre las partes al no formular en dicha sede la respectiva impugnación por razones formales o sustanciales, corresponde reconocerle a la resolución firme administrativa del trabajo que lo aprueba los efectos de la cosa juzgada”.
Producida la extinción de la relación que vinculara a las partes en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo por mutuo acuerdo homologado por la autoridad administrativa del trabajo, cumpliéndose con la exigencia del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, no hay posibilidad de reclamo indemnizatorio del trabajador y por ende carga económica alguna para el empleador, todo lo cual sella la suerte del recurso intentado.
Ello así porque los propios actores manifestaron su voluntad de ingresar al régimen de retiro voluntario propuesto, de lo que resulta inatendible la pretensión que importa ponerse en contradicción con los comportamientos anteriores jurídicamente válidos y plenamente eficaces (conf. causas L. 34.396, sent. del 20-VIII-1985; L. 35.803, sent. del 17-III-1987; L. 54.013, sent. del 24-V-1994, entre muchas otras).
Por otra parte si han mediado vicios del consentimiento, que la parte actora no ha siquiera intentado acreditar, no puede pretenderse la validez parcial del acuerdo suscripto, sino su nulidad total, que como se ha dicho, no ha sido la pretensión deducida en autos.
Voto por lanegativa.
A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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El recurso, en mi opinión, es procedente.
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Si bien...
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