Sentencia nº AyS 1992 I, 826 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Abril de 1992, expediente B 53366

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Laborde - Negri - Pisano - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución23 de Abril de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 23 de abril de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., L., N., P., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.366, “M. de V., D.M.S. contra Caja de Previsión Social para Escribanos. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.D.M.S.M. de V., por su derecho, promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Escribanos, cuestionando los decisorios notificados en fechas 27IV90 y 20VII90 denegatorios, respectivamente, del pedido de pensión y del recurso de revocatoria. Solicitó, en consecuencia, el otorgamiento del beneficio y la condena a su pago desde la fecha de fallecimiento del causante, con actualización monetaria, intereses y costas.

  1. La Caja de Previsión Social para E. contestó la demanda solicitando su rechazo en virtud de su improcedencia formal.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, contestado por la actora el traslado conferido, producida la prueba, glosado el alegato de la accionante y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundada la oposición al progreso formal de la demanda?

      Caso negativo:

    2. ¿Es fundada la demanda?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

      I.1. Al contestar la demanda, la Caja de Previsión Social para Escribanos desarrolla como único argumento para oponerse a la pretensión actora, el del defecto formal de la demanda por considerar que el tema sometido a decisión del Tribunal no ha sido ventilado en la instancia administrativa original.

      Sostiene al respecto que la actora no reclamó un beneficio en su carácter de viuda legítima como lo hace en la demanda invocando un matrimonio celebrado en el extranjero sino que en su condición de conviviente del causante procuró la obtención de un subsidio por estado marital de hecho que la Caja instituyera por resolución interna nº 10/87. Especifica que a fs. 14 del exp. adm. acompañó y ofreció pruebas referidas a su convivencia conyugal y añade que el trámite concluyó con la denegatoria del pedido de subsidio en razón de no encontrarse reunidos los extremos exigidos por dicha resolución.

      Recién al tiempo de recurrir por vía del art. 29 de la ley 6983 afirma introdujo su alegación de viuda legítima argumentando sobre la validez de su unión en Paraguay.

      Concluye entonces que si ante el Comité Ejecutivo se atribuyó calidad de conviviente y orientó su prueba para obtener un beneficio en tal carácter, mal podía atacar el decisorio del Comité y pretender por vía de revocatoria que se decida una cuestión ajena al acto impugnado, como es la definición de su condición de viuda. Aduce, en síntesis, que el Consejo Directivo rechazó el recurso por su autoinsuficiencia puesto que no podía entrar a resolver, por vía de revocatoria, una cuestión no planteada en la instancia original.

    3. Al contestar el traslado conferido, la parte actora individualiza una serie de antecedentes que le permiten sostener a mi juicio, con acierto que planteó ab initio su condición de cónyuge y peticionó, en tal carácter el beneficio de pensión.

    4. En efecto, de las actuaciones administrativas en las que se instrumentó el procedimiento sustanciado, surge que la señora D.M.S.M. solicitó el beneficio de pensión como cónyuge del afiliado R.G.V., acompañando a la presentación entre otros documentos el certificado de matrimonio celebrado el 25III78 en la República de Paraguay legalizado en Argentina (fs. 1/5, exp. M4106).

      Es claro que en el inicio de la gestión la actora invocó un vínculo jurídico matrimonial con el causante y acompañó la prueba del mismo pretendiendo el...

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