Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2016, expediente Rl 119579

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

MALLEA, J.A.C./ FISCALIA DE ESTADO - MINIST. DE SEG. S/ ACCIDENTE.

La Plata, 30 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad, en lo que resulta de interés, rechazó la excepción de prescripción articulada por la accionada e hizo lugar a la demanda promovida por J.A.M., condenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires al pago de la suma de $48.853,71 en concepto de la prestación dineraria prevista en el art. 14.2.a. de la ley 24.557 por incapacidad parcial, permanente y definitiva que padece como consecuencia de un accidentein itinere(fs. 538/547).

  2. Contra la decisión del tribunal de grado, el letrado apoderado del Fisco provincial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 558/564), el que fue concedido por el juzgador de grado a fs. 565/566.

    En su queja relata los antecedentes de la causa y denuncia la violación de las normas y la doctrina legal que cita. Plantea absurdo en la valoración de la prueba.

    Objeta la decisión del sentenciante de grado en cuanto rechazó la excepción de prescripción deducida en oportunidad de contestar la demanda. En tal sentido, argumenta -en lo esencial- que el tribunal interviniente formuló una errónea interpretación de las normas aplicables a la figura examinada (a saber: arts. 43 y 44 de la ley 24.557, 2562 del CCyC, y 31 de la ley 11.653) para definir el punto de partida del cómputo de la prescripción.

  3. El recurso intentado no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. De manera liminar, se impone señalar que el recurso ha sido bien concedido, pues esta Corte en la causa L. 118.131 "V.", res. de 3-XII-2014, resolvió -por mayoría- declarar la validez constitucional de la reforma introducida en el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, que consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial, criterio que ha sido reiterado en los precedentes L. 118.390 "G." y L. 118.168 "Grismau", ambas res. de 26-III-2015; L. 118.403 "Bruch" y L. 118.193 "L.", ambas res. de 1-IV-2015; entre otras, sin que se advierta aportadas razones que justifiquen -en la especie- apartarse de la doctrina allí establecida por este Tribunal (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).

    2. Sentado ello, se impone señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia...

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