Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Octubre de 2000, expediente B 56147

PresidenteHitters-Pisano-Laborde-Ghione-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a once de octubre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,P.,L.,G.,P.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.147, “M., E.P.N. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

a n t e c e d e n t e s

  1. El señor E.P.N.M., promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, procurando la anulación de las resoluciones de fechas 28-II-1994 y 28-VI-1994 de su Directorio, a través de las cuales resultó denegado su pedido de reajuste del haber jubilatorio, como así su solicitud de revocatoria.

    Solicita en consecuencia se disponga el reajuste del beneficio previsional, y se condene a la accionada a su pago desde su devengamiento con actualización monetaria e intereses.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Caja demandada oponiendo excepciones de incompetencia y prescripción.

    El Tribunal desestimó la primera articulación, en tanto difirió el tratamiento de la segunda para la oportunidad del dictado de la sentencia de mérito (fs. 58/60).

    Posteriormente la Caja contestó la demanda solicitando su rechazo.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba de ambas partes, el alegato de la parte demandada y no habiendo hecho uso de ese derecho la actora, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundada la demanda?

      Caso afirmativo:

    2. ) ¿Procede la excepción de prescripción opuesta por la demandada?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. El actor acude a esta instancia procurando la anulación de las resoluciones de fechas 28-II-1994 y 28-VI-1994, dictadas por el Directorio de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por las cuales se rechazó el pedido de reajuste de su haber jubilatorio conforme a la última categoría alcanzada al tiempo de obtener el beneficio -Gerente de Asuntos Contenciosos y Legales del Banco Crédito Rural Argentino-, y se compute su haber teniendo en consideración todos los adicionales que percibe el personal en actividad.

    Solicita se condene a la accionada al reajuste de su haber previsional con actualización monetaria e intereses y costas.

    Señala que a partir del mes de julio de 1994 tomó conocimiento que el Banco de la Provincia de Buenos Aires había adoptado la práctica de abonar los haberes del personal jerárquico bajo el nombre de módulos, movilidad, etc., todo ello sin los pertinentes aportes previsionales.

    Afirma que trabajó en el cargo cuya retribución persigue durante los cinco últimos años anteriores a obtener el beneficio previsional.

    Añade que su pretensión se vincula sustancialmente a las que tramitan tanto con la carátula B. 53.103, “Donnarumma, E. contra Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires”, como I. 1888, “Donnarumma, E. sobre Inconstitucionalidad de la ley 11.761”, por ante este Tribunal.

    Finalmente afirma que la accionada ha liquidado indebidamente su haber, pues debió hacerlo conforme a la remuneración que percibiera como Gerente de Asuntos Legales del Banco Rural Argentino, desde que éste constituyó la mayor categoría con aportes a la que alude el art. 40 de la ley 5678.

  5. La Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sostuvo la legitimidad de las resoluciones impugnadas, contestó la demanda y solicitó su rechazo.

    Afirma que la mayor categoría alcanzada por el actor fue la de Abogado patrocinante con doce años de antigüedad, con asimilación jerárquica a J. de Departamento de Primera.

    Niega que el accionante haya alcanzado la categoría de Gerente de Asuntos Legales en el Banco Rural Argentino, como así que su remuneración resultase superior al cargo conforme el cual se le acordó el beneficio.

    Manifiesta que las remuneraciones que percibe el actor -de acuerdo con el escalafón del Banco Provincia- exceden a la retribución que se corresponde con la comparación o cotejo de las sumas por las que aportó al régimen nacional durante el anteúltimo año de prestación de servicios.

    Colige que el haber jubilatorio del accionante responde a una equiparación patrimonial que respeta la proporcionalidad en cuanto a la mejor remuneración que percibiera durante su carrera.

    Sostiene la improcedencia de la pretensión articulada por la actora, pues la liquidación de los haberes del accionante se ajustaron al art. 40 de la ley 5678, y en cuanto se le abona el 82% móvil de la remuneración con aportes asignada al cargo del que fuera titular aquél.

    Añade que resulta extraño a su competencia el conformar el haber jubilatorio mediante el cómputo de asignaciones otorgadas por el Banco al personal en actividad con carácter no remuneratorio -sin aportes-, y menos aún el de cuestionar las decisiones de la entidad bancaria en materia de fijación de las remuneraciones del personal.

    Puntualiza que si el accionante considera que tales decisiones lesionan sus derechos debe atacar dicha normativa mediante una acción específica y no demandando a la Caja, pues -según ésta- no ha cercenado derecho subjetivo alguno.

    Destaca -además- que el adicional por gastos de representación -los llamados “módulos”- no reúnen los caracteres de habitualidad, regularidad y permanencia.

    Ello por cuanto -agrega- están sujetos a la calificación obtenida por el funcionario, y conforman una suma indeterminada desde que el empleado puede no gastar el monto máximo habilitado. En tal caso el remanente no pasa al mes siguiente.

    Finalmente manifiesta que el requerimiento de los aportes establecidos por el art. 40 de la ley 5678 fue ratificado por la ley 11.322, como así también en las modificaciones introducidas por la ley 11.761, regulatorias de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

  6. La litis exhibe el cuestionamiento del señor M. en dos aspectos. El primero de ellos en cuanto pretende el reajuste de su haber jubilatorio en virtud del mejor cargo remunerado durante su carrera -Gerente de Asuntos Legales del Banco de Crédito Rural Argentino-, en tanto el restante se circunscribe al reclamo tendiente a incrementar su haber en relación a la “Asignación no remunerativa para gastos de representación”, posteriormente “Distinción no remunerativa”, otorgada a los activos.

    Abordaré sendas pretensiones en forma separada y en el orden expuesto.

  7. 1. En lo atinente a la articulación mediante la cual el señor M. procura el incremento de su haber jubilatorio en base al cargo de Gerente de Asuntos Legales del Banco de Crédito Rural Argentino, surge del expediente previsional agregado a la causa que éste solicitó a la accionada el beneficio de jubilación ordinaria a partir del 1-II-1987 sobre la base de la jerarquía de Abogado, señalando que computaría a tal efecto, servicios prestados con afiliación a la Caja Nacional de Previsión, Industria, Comercio y Actividades Civiles (fs. 7, expte. adm. 10.002/1).

    A esos fines adjuntó el detalle de las remuneraciones percibidas en el Banco de Crédito Rural Argentino S.A., donde consta la jerarquía en que revistaba (fs. 4, expte. adm. 997-5117539-2-03, agreg. expte. adm. cit.).

    La Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante la resolución aprobada por su Directorio en la sesión del 29-VII-1987 (fs. 20...

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