Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Noviembre de 2021, expediente CIV 003471/2011/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
3471/2011 - MALLAVIA CRISTIAN ADRIAN c/ SAN MARTIN
CHRISTIAN ARIEL Y OTRO s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).
Buenos Aires, de noviembre de 2021. PS
Y Vistos. Considerando:
La resolución de fojas digital 597, en virtud de la cual se aprobó la liquidación efectuada el 14 de junio de 2021, con el alcance definido en cuanto a la aseguradora, fue recurrida por la actora quien expuso sus quejas a fojas digital 613/6 y que merecieron respuesta a fojas 627.
Cuestiona la accionante lo decidido en torno al límite de cobertura y su oponibilidad, y en subsidio solicita que se lo actualice conforme la Resolución Nro,
268/2021 del 16-3-21 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Planteada la cuestión en estos términos, cabe señalar en primer lugar, que cierto es que en la sentencia definitiva de primera instancia la condena a “Antártida Compañía Argentina de Seguros SA” se hizo extensiva en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418, decisión que quedó firme,
en tanto no fue objeto de agravio.
En tal tesitura, entendemos que no puede pretender la recurrente a esta altura de los acontecimientos,
que el límite de cobertura le sea inoponible. De tal modo, lo decidido en punto a que la citada en garantía responde en los términos del contrato no es susceptible de discusión, en este estado del proceso.
Fecha de firma: 11/11/2021
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Nótese además, que no planteó
ninguna objeción a los límites del contrato en oportunidad de corrérsele traslado de la documental el 7-8-2012 (ver fojas 160, punto III, del expediente en formato papel), quedando notificado personalmente por el retiro de copias del 27-8-12, a fojas 160 vuelta.
Al respecto, al momento de contestar la citación en garantía, la aseguradora opuso -con sustento en la póliza acompañada en fojas 141/57- el límite de cobertura pactado con el asegurado, que ascendía a la suma de $50.000 por responsabilidad civil.
A fojas 141, se lee la discriminación efectuada por los siguientes conceptos: “Daños corporales a personas no transportadas $200.000 por acontecimiento, no correspondiendo una indemnización mayor de $50.000 por persona afectada” y, “Daños materiales a cosas de terceros: $50.000 por acontecimiento”.
Ahora bien, nuestro Máximo Tribunal destacó que “la función social que debe cumplir el seguro no implica, empero, que deban repararse todos los daños producidos al tercero víctima sin consideración a las pautas del contrato que se invoca” (consid. 6º). Es que “sin perjuicio de señalar que el acceso a una reparación integral de los daños padecidos por las víctimas constituye un principio constitucional que debe ser tutelado y que esta Corte ha reforzado toda interpretación conducente a su plena satisfacción, ello no implica desconocer que el contrato de seguro rige la relación jurídica entre los otorgantes (artículos 957...
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