Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Noviembre de 2021, expediente FSA 010980/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

MALLAGRAY, MARCELO

HORACIO Y OTRO c/ESTADO

NACIONAL, PODER JUDICIAL

DE LA NACION s/COBRO DE

PESOS/SUMAS DE DINERO

EXPTE. FSA 10980/2018/CA1

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N°2

ta, 17 de noviembre de 2021

VISTO:

El recurso de apelación de fecha 08/04/20 deducido por la representante del Estado Nacional - Ministerio de Justicia en contra de la sentencia del 29/03/21.

RESULTANDO:

A la cuestión planteada la Dra. M.I.C. dijo:

1) Que mediante la sentencia impugnada el juez de la instancia anterior rechazó la falta de legitimación activa planteada por la demandada, hizo lugar a la demanda por cobro de pesos deducida por T.A.R. y M.H.M. y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional - Poder Judicial de la Nación a abonar a los actores las sumas adeudadas por cánones locativos correspondientes a los meses de julio del 2016

a junio del 2017 inclusive, por un valor de treinta y tres mil ochocientos pesos ($33.800) por cada mes. Asimismo, dispuso que esos valores se actualicen con la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la Fecha de firma: 17/11/2021

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

República Argentina desde la fecha en que cada período locativo fuera exigible.

Finalmente, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales para cuando se cuenten con montos ciertos para su estimación.

Para así decidir, el juez de grado señaló que si bien los actores vendieron el inmueble en octubre de 2016, gozan de un derecho personal de exigir el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de locación ya que ellos otorgaron la tenencia del inmueble, sin importar si son propietarios, por lo que no hizo lugar a la falta de legitimación activa planteada por la demandada.

Al respecto, indicó que en nuestro ordenamiento jurídico está permitido dar en locación cosas ajenas y que la acción deducida en autos es personal y se basa en la existencia de un vínculo jurídico entre las partes que fue acordado en el contrato de locación.

Agregó que la demandada reconoció la condición de locadora de los actores en las diversas comunicaciones que le envió (notas,

emails y cartas documentos); resaltando que, contrario a lo sostenido en su contestación de demanda, en un email del 10/02/17 aquella parte tomó

conocimiento de la venta del inmueble en cuestión y de la necesidad de contar con el mismo para la construcción de un edificio.

Por otro lado, puso de resalto que no existe controversia entre las partes respecto a que el último contrato de locación suscripto venció en julio de 2016, que los actores oportunamente notificaron su Fecha de firma: 17/11/2021

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

negativa de renovarlo, que desde el Poder Judicial solicitaron una prórroga contractual hasta concretar la mudanza a un edificio nuevo y que el inmueble fue restituido a los locadores el 21/06/17.

Además, señaló que de la planilla de liquidación de fs.

67 del expediente administrativo surge que los cánones locativos correspondientes a julio de 2016 hasta junio de 2017 inclusive no fueron abonados, por lo que consideró que resulta evidente que la demandada permaneció en el uso y goce del inmueble objeto del contrato mucho tiempo después de vencido el plazo pactado en el contrato de locación y, en consecuencia, en función de los arts. 961, 962 y 1218 del CCyCN, debe pagar a la actora $33.800 por cada mes debido de alquiler.

Sostuvo que frente a la negativa de los actores de recibir los pagos de ese período, el Poder Judicial de la Nación debería haber iniciado acciones legales a su alcance para evitar la controversia suscitada, pero como no lo hizo, corresponde que dichos montos se actualicen con la tasa de interés pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central, ya que así

fue estipulado en la cláusula séptima del último contrato de locación suscripto por las partes.

Asimismo, desestimó la pretensión de daños y perjuicios solicitada por la actora puesto que no ofrecieron pruebas que indiquen cuál fue el verdadero daño ocasionado por el vencimiento del contrato y tampoco iniciaron acciones legales para obtener la restitución del inmueble.

Fecha de firma: 17/11/2021

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Por último, impuso las costas a la vencida, señalando que no existen motivos para apartarse del principio objetivo de derrota, y difirió

la estimación de los honorarios hasta contar con una base económica firme.

2) Que el 14/05/21 expresó agravios la representante del Ministerio de Justicia de la Nación, señalando que el 28/10/16 los actores vendieron el inmueble locado a la firma “CEMAFE S.R.L.” mediante escritura N°122 y transfirieron el dominio y sus cargas reales y personales (arts. 1137,

1941, 1942, 1943, 1944 y 1945 del CCyCN).

Sostuvo que aun cuando el derecho de la locación subsiste en los términos pactados, ello no implica que el ex propietario mantenga el derecho a percibir los montos de alquiler porque no existió pacto en contrario que así lo indique, siendo el nuevo propietario el acreedor de los alquileres (arts. 865, 879, 880, 881 y 883 del CCyCN).

De modo que desde la fecha de la compraventa el acreedor de lo adeudado es el nuevo propietario y no los actores, por lo que solicitó que se haga lugar a la falta de legitimación activa planteada por su parte y se revoque la sentencia, aclarando que desde el 28/10/16 el acreedor es “CEMAFE S.R.L.”.

Por otro lado, indicó que si bien resulta indiscutido que el Poder Judicial permaneció en uso de la tenencia del inmueble después del vencido el plazo pactado, no corresponde...

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