Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Marzo de 2019, expediente CAF 018734/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 18734/2011 M.N.O. Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-

ARMADA-DTO 2769/93 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de marzo de 2019.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 259, fundado a fs. 265/266; contra la resolución de fs. 256; y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio del pronunciamiento del 17 de octubre de 2018, la jueza de primera instancia admitió parcialmente la pretensión de la actora relativa al cómputo de intereses por la demora de la demandada en el pago de la deuda reconocida en autos. En tal sentido, consideró que los mismos se debían a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el efectivo pago; pues no se habían devengado intereses durante el periodo de espera establecido en el artículo 22 de la ley nro. 23.982.-

  2. Que, contra ese pronunciamiento, la actora dedujo recurso de apelación; se agravia de que no se hiciera lugar a su pretensión.

    Sostiene que no es razonable que la demora del Estado Nacional en abonar su crédito no genere intereses.

  3. Que, en primer lugar, cabe señalar que sin perjuicio de lo sostenido en causas análogas a la presente (cfr. “B.J.H. y otros c/ EN-M§ Defensa-Armada-Dto 1104/05 751/09 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, nro. 32107/2009, del 28 de septiembre de 2017; entre muchos otros), es necesario un nuevo examen de la cuestión en virtud de lo resuelto por las restantes S. de este fuero (cfr. Sala I in re “R.J.P. y otros c/ EN Mº Defensa- armada- dto 1081/73 751/09 s/

    personal militar y civil de las FFAA y de seg”, nro. 48731/11, del 24 de abril de 2018; S.I. en autos “Codi SA y otro c/ EN –DNV – RESOL 777/01 (Expte 14912/10) s/ proceso de conocimiento” nro. 17682/11, del 8 de febrero de 2018; Sala III en la causa “A.D. c/ EN – M Justicia- SS I- GN s/

    personal militar y civil de las FFAA y de seg”, del 12 de julio de 2018).

    Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11047125#230233282#20190326082717554 En tal sentido, es menester destacar que de conformidad con lo establecido en los artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672 (t.o. 2014), ante la falta de crédito presupuestario suficiente en el ejercicio en el que corresponde satisfacer el pago, el Poder Ejecutivo debe arbitrar las medidas necesarias para su...

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