Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 15 de Marzo de 2016, expediente CIV 067167/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSALA C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 067167/2012/CA001 JUZG. Nº101 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “MALIZIA, E.N. C/ FIDEICOMISO HELGUERA 1881/83 S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”

(N°67.167/12), respecto de la sentencia corriente a fs. 264/269, el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. A.J., C., y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

A.J. dijo:

I.-E.N.M., por su propio derecho y con patrocinio letrado, promovió la presente demanda contra “Fideicomiso de la Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12958206#149142388#20160315100318685 calle H. n°1881/83”, con el objeto de que se declare la nulidad de la asamblea del 12 de noviembre de 2008, y en consecuencia, se deje sin efecto su exclusión del fideicomiso en base a lo allí dispuesto; se condene al demandado a rendir cuentas; y a proceder a la disolución y liquidación del fideicomiso, distribuyendo las ganancias, y procediendo al pago de la suma de $58.615 y las que resulten del beneficio obtenido por aplicación de la cláusula tercera del convenio complementario de fs.65/66, con más intereses y costas.

En la oportunidad de la audiencia prevista por el art. 360 del CPCC, se declaró

la cuestión de puro derecho (cfr. fs. 256), dictando el a quo sentencia a fs. 264/269 rechazando la demanda e imponiendo las costas del proceso a la parte actora vencida.

Contra dicho pronunciamiento se alza la demandante mediante su expresión de agravios de fs. 284/293, cuestionando la desestimación de sus pretensiones y la imposición de costas.

La correspondiente contestación obra a fs. 298/317, oportunidad en la que el demandado Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12958206#149142388#20160315100318685 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C agregó –en los términos del art. 260, inc. 3)

del CPCC- una copia certificada del acta de asamblea del fideicomiso del 21/4/15 mediante acta notarial debidamente certificada, en la que se aprobó la prórroga del fideicomiso.

Esta Alzada admitió a fs. 324 la incorporación de dicha prueba documental, quedando pendiente para esta oportunidad la resolución del planteo de inoponibilidad de la prórroga introducido por la accionante al contestar el traslado que le fuera conferido a fs. 320/322.

ANTECEDENTES

El 16 de mayo de 2007 la Sra. E.A.M., en su carácter de fiduciante “clase A”; los Sres. N.B.G., F.A.D., Elida Noemí

Malizia-aquí actora-, M.S.M., G.D.O., V.O., A.I.F., e I.F.V., como fiduciantes beneficiarios “clase B”; y el Sr.

O.R.M. en calidad de fiduciario, celebraron un contrato de fideicomiso Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12958206#149142388#20160315100318685 inmobiliario (cfr. contrato y anexos de fs.

140/149, reconocidos a fs. 234).

Entre los aspectos más relevantes del negocio jurídico concertado se desprende: 1)

que sobre el inmueble de la calle H. n°1881/83, matrícula 15-30825, de propiedad de M., se construiría un edificio de quince unidades funcionales; 2) que la fiduciante “clase A” aportaría el dominio fiduciario del inmueble recibiendo como contraprestación la adjudicación de tres unidades del edificio; y los de “clase B” proporcionarían el dinero para la construcción del edificio y desarrollo de la obra, de acuerdo al plan de inversión que calcularía el fiduciario (anexo 3) y en las condiciones previstas en los respectivos convenios de ratificación que se firmarían al efecto; 3) que una vez finalizada la obra y sometido el edificio al régimen de la ley 13.512, se procedería a la adjudicación de las unidades resultantes a los fiduciantes y/o a sus cesionarios, de acuerdo a sus aportes fideicomitidos, conforme el detalle que resulta del Anexo 2; 4) que en caso de que el Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12958206#149142388#20160315100318685 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C fiduciario no lograra reunir la totalidad de los fondos necesarios para la construcción del edificio de acuerdo al plan de inversión (que el fiduciario calculará y podrá modificar toda vez que sea necesario), los fiduciantes “clase B” (Gelardo, D., M., Millara) se comprometerían a aportar dicha diferencia, para lo cual cederían o venderían a terceros las unidades individualizadas a su favor en el proyecto; 5) que el plazo de duración del contrato sería de cinco años desde la fecha de suscripción o anticipadamente en caso de cumplimiento del objeto del fideicomiso; 6) que los fiduciantes reconocerían las más amplias facultades al fiduciario para la administración y ejecución del proyecto; 7) que el plan de inversión originario (anexo 3) se calcularía en base al proyecto a ejecutarse al costo, por lo que el mismo podría ser reajustado en más o en menos de acuerdo con el costo total efectivo, y la diferencia debería abonarse o recibirse en la forma que dispusiera el fiduciario; 8) que los fiduciarios se encontrarían autorizados a Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12958206#149142388#20160315100318685 ceder su posición contractual previa conformidad del fiduciario.

Se estipuló también lo concerniente al supuesto de incumplimiento de la obligación de los fiduciantes de integrar los aportes; lo referente a la rendición de cuentas, y a la extinción y liquidación del fideicomiso.

Posteriormente, en el año 2007, la aquí actora suscribió junto con el fideicomiso un acuerdo complementario cuya copia certificada luce a fs. 65/66, en virtud del cual la beneficiaria se comprometió a efectuar el aporte, que se estipuló en la suma de $58.615,00. En la cláusula tercera previeron que “…en virtud del aporte efectuado ambas partes de común acuerdo estipulan que la beneficiaria participará en la medida de la suma aportada del resultado final que arroje el cumplimiento del objeto del fideicomiso…sin perjuicio de lo expuesto, una vez terminada la obra y aprobada la subdivisión en propiedad horizontal, la beneficiaria tendrá prioridad de compra sobre el departamento ubicado en la calle H. n°1881, piso 7°, al frente Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12958206#149142388#20160315100318685 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C señalado con la letra “A”…el precio de dicha unidad será el ofrecido a la venta al público al momento en que se proceda a la liquidación final del fideicomiso”.

Luego, en la asamblea llevada a cabo el 12 de noviembre de 2008 –cuya nulidad forma parte del objeto de la presente demanda-, se determinó un nuevo plan de inversiones, acordándose un plazo de 45 días para proceder a la venta de algunos departamentos, y en caso contrario, se dispuso intimar a los fiduciantes M., D., M. y G. a realizar los aportes dinerarios mensuales a los que se obligaron, en la proporción de sus participaciones, los que se estimaron en una suma de $90.000 mensuales, por un período de 18 meses consecutivos. En el supuesto de que alguno de los fiduciantes no efectuara su aporte, se le impondría un interés del 3%

mensual por el plazo de 30 días, y de persistir en su incumplimiento, se aplicaría lo dispuesto en la cláusula 13 del contrato que prevé el desplazamiento del fiduciante de dicho carácter, y la devolución- al término de la Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12958206#149142388#20160315100318685 obra- de lo invertido sin intereses y con una pérdida del 20% (cfr. copia certificada del acta notarial de fs. 162/166 y 175).

En el acta se dejó constancia de la comparecencia de la accionante y de su retiro antes de la votación, lo que por otra parte fue reconocido por ésta en el escrito preliminar.

Tras ello, el fiduciario le envió a la actora la carta documento n°7198065 a fin de informarle lo resuelto en la reunión indicada, y poniéndola en conocimiento de que vencido el plazo allí estipulado sin que aquélla vendiera unidad alguna, quedaba intimada a depositar la suma de $16.038 mensuales por el plazo de 18 meses, cantidad correspondiente a la participación a la que estaba obligada (cfr.

fs. 124/125); requerimiento de pago que fue reiterado mediante la misiva del 28/04/09 que luce a fs. 134/135.

Finalmente, en virtud del incumplimiento de la accionante, se hizo efectivo el apercibimiento, comunicándole mediante la carta documento de fs. 135 bis del 22/07/09, su exclusión del fideicomiso, lo que Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12958206#149142388#20160315100318685 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C luego fue puesto en conocimiento de los restantes fiduciantes “clase B” en la reunión que tuvo lugar el 24/08/09 y que da cuenta la copia del acta notarial de fs. 165/166, certificada a fs. 175.

III.- EL CASO DE...

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