Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Junio de 2015, expediente CNT 051054/2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 51.054/2012/CA1 JUZGADO Nº 54 AUTOS: “M.F.D. c.L. S.A s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la demandada y, disconforme con la regulación de sus honorarios, por el perito contador.

  2. El recurso de fs. 196/208 es improcedente.

    El agravio por la causa que configuró el despido –abandono de trabajo- es insuficiente, porque la parte apelante no se hace cargo de la totalidad de los fundamentos con los que la señora Jueza a quo no tuvo por acreditados sus dichos.

    Esto es: “…tras un pormenorizado examen de las constancia probatorias acompañadas a la causa, en especial del profuso intercambio telegráfico habido por las partes se desprende que el actor desconoció la carta documento cursada el 12 de agosto de 2011 (intimación para que cumpla con el deber impuesto por el artículo 84 de la L.C.T. obrante a fs. 42) sin que obre en la causa prueba alguna que acredite su autenticidad. O. que del informe producido al Correo Argentino a fs. 107 Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 51.054/2012/CA1 ningún dato útil se extrae en tal sentido. Pero más allá de la ausencia probatoria del requisito formal impuesto por el artículo 244 de la L.C.T. tampoco se desprende que el actor hubiere abandonado la relación o tuviese la intención de hacerlo, nota distintiva que caracteriza a esta causal extintiva de la relación laboral prevista por la norma legal citada…” La apelante soslaya que a fs. 67, 72 y 83 el actor desconoció

    la carta documento que obra a fs. 41/2 -con la que habría intimado a señor M. a presentarse a trabajar- y, a pesar de ello, no produjo prueba informativa al correo para acreditar su autenticidad. Por otra parte, no se discute que el 20/08/11 despidió al pretensor por considerarlo incurso en abandono de trabajo (v. sobre de fs.

    62, fs. 39/40 y fs. 84). Cabe recordar, que esta S. tiene...

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