Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Noviembre de 2019, expediente CNT 092000/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.751 SALA VI Expediente Nro.: CNT 92000/2016 (Juzg. Nº7)

AUTOS: MALIK DE TCHARA JAVIER C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, se agravia la parte actora según el escrito de fs.111, que no mereciera réplica de la contraria.

El Sr. Juez “a quo” hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a abonar al actor la suma de $ 664.820,92 en concepto de prestación dineraria art.14 inc.2 ap. a) de la Ley 24.557 con más sus intereses, en virtud del 16,45% de incapacidad que presenta en relación con las enfermedades que denuncia.

Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #29071349#243727188#20191128103143538 La parte actora cuestiona el fallo de grado en razón de que no se consideró procedente el reclamo por incapacidad psíquica, apartándose –en definitiva- de los términos de la pericia médica.

Fundamenta el escrito recursivo en el apartamiento que realiza el sentenciante de grado de la pericia médica obrante en la causa (ver fs.96/101) y solicita que se eleve el porcentaje total de incapacidad al 26,45% de la T.O., incluyendo el 10% de incapacidad psicológica que ha sido determinado por el perito médico.

Estimo que el planteo tendrá favorable recepción. En efecto, el experto, en su dictamen que obra a fs.96/101, señaló que M. presenta un trastorno adaptativo crónico mixto con ansiedad y estado depresivo (DSM IV) le corresponde una IPP de 10% T.O., conforme baremo decreto 659/96. Agrego asimismo el experto que “hay una relación de causalidad directa con las secuelas que presenta por la labor desarrollada”.

Considero que el informe se encuentra sólida y técnicamente fundado, pues el experto explicita en forma suficientemente clara cuáles son las secuelas que presenta el accionante así como la metodología científica utilizada para verificarlos; y ello...

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