Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 26 de Marzo de 2015, expediente CIV 059014/2011/CA002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 43.402/11 Juzgado n° 18 “M.F.J. c/Staricoff, D.E. s/ daños y perjuicios”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de marzo del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “M.F.J. c/Staricoff, D.E. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 351/357 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. UBIEDO, CASTRO y MOLTENI.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

  1. La sentencia de fs. 351/357 rechazó la demanda promovida por F.J.M. contra D.E.S., con costas.

    Apeló el actor, quien expresó agravios a fs.

    378/398, los que no han sido respondidos.

  2. Alega el actor en su escrito de demanda que “…

    un vecino que comparte la entrada de su propiedad (PH), le impidió

    la entrada a su casa por el lapso de 9 horas porqué cambió

    arbitrariamente y sin previa consulta la cerradura de la puerta de ingreso…”. Refiere que “…dejó constancia de lo sucedido en el Comando Radioeléctrico, pero como no obtuvo respuesta, procedió a retirar la citada puerta, guardándola en su casa por ser de su Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI propiedad…”. Agrega que “…luego el vecino –demandado en autos-

    realizó la denuncia policial acusándolo por el robo de la puerta, lo que derivó en la causa penal que dio motivo al inicio de los presentes actuados…”.

    Teniendo ello en cuenta, M. demandó a S. la indemnización de los daños y perjuicios que dice haber sufrido con motivo de tal denuncia, considerándola calumniosa en los términos de los arts. 1089, 1090 y concordantes del Código Civil. Y como ya lo puntualicé, la señora juez a quo rechazó la demanda, con fundamento en que no se acreditó debidamente un actuar ni doloso ni culposo del demandado. Ello motiva las quejas del actor y a mi modo de ver –lo adelanto- no conducen a la modificación del pronunciamiento

  3. Es sabido que el planteo de simples apreciaciones personales del recurrente, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido el a quo respecto de la apreciación y valoración de los elementos de...

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