Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente Rc 120553

Presidentede Lázzari-Kogan-Hitters-Pettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.553 "M. ,J.R. . Internación".

//Plata, 21 de Septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señoraR.I.R. solicitó ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de Junín, el 6 de noviembre de 2012, la internación de su hijoJ.R.M. , dado su comportamiento violento y agresivo con ella y su hija (fs. 3). La denuncia fue remitida al Juzgado de Familia n° 1 de Junín, interviniendo el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y Adolescente de esa localidad (fs. 7, 8 y 9/10).

    Ante el dictamen de la Asistente Social, quien informó que el joven llevaba dos meses viviendo con sus tíos paternos en la ciudad de Posadas -Misiones-, concurriendo a la escuela y que sus progenitores planeaban ir a vivir allí (fs. 22/23) el magistrado interviniente dispuso el archivo de las actuaciones, en virtud de haber cesado los motivos que originaron el inicio de los presentes autos (fs. 25).

    Posteriormente, el 18 de febrero de 2014, la madre deJ. solicitó nuevamente ante la Comisaría citada, la internación de su hijo porque inicia tratamientos ambulatorios pero los abandona (fs. 28), con diagnóstico de Trastorno Disocial por consumo de alcohol y sustancias, sugiriendo el Cuerpo Interdisciplinario su internación (fs. 37, 43, 48, 50, 53). Por ello,el J. ordenó la internación del adolescente en la Comunidad terapéutica Cumelen de Olavarría (fs. 54), donde ingresó el 9 de junio de 2014 (fs. 79, 100, 108, 117).

    En virtud de tales circunstancias, y a pesar del dictamen del Asesor de Incapaces (fs. 113) el magistrado de Junín, con sustento en el lugar de internación e invocando razones de inmediatez, se declaró incompetente para continuar entendiendo en autos y los remitió al Juzgado de Familia en turno del Departamento Judicial de Azul (fs. 119/120).

    El órgano n° 1 de ese fuero y localidad rehusó la atribución conferida, previo informe del Asesor de Incapaces (fs. 128) considerando queJ. se encuentra alojado en la ciudad de Olavarría, motivo por el cual remitió al Juzgado de Familia de dicha localidad estos obrados (fs. 130/131)

    El Juzgado de Familia n° 1 de O., luego de los dictámenes del Asesor de Incapaces y Defensor Oficial (fs. 138, 140) tampoco aceptó la atribución de competencia con fundamento en el principio de prevención, ponderando especialmente la patología del causante, quien alcanzará en un futuro inmediato su externación. Por ello,devolvió los autos al Juzgado de Familia n° 1 de Junín para que continúe la tramitación de la causa (fs...

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