Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 11 de Agosto de 2022, expediente FLP 025711/2015/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata,11 de agosto de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

25711/2015/CA2, caratulado: “MALFETANO, J.L.

c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”.

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del juez de primera instancia que aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación del perito contador designado en estos autos, en la suma de $4.400.675,32 en concepto de capital e intereses de sentencia al 31 de marzo del año 2022.

II- La apelante se agravia sustancialmente de que el juez de primera instancia haya declarado exentos del impuesto a las ganancias a los intereses generados. A tal efecto, manifiesta que del párrafo tercero del inc. i) del artículo 20 de la ley Nº20.628 ,

se desprende que no corresponde equiparar a las retroactividades por reajuste de haberes previsionales ordenados judicialmente, con las indemnizaciones de origen laboral exentas de tributar a las que hace referencia la norma, ya que se incurriría en una manifiesta ilegalidad.

III- Por su parte, corrido el traslado a la actora, adhiere a lo resuelto por el juez de grado, ya que considera que si los haberes previsionales son sustitutivos de los haberes en actividad corresponde hacer extensiva dicha exención a los intereses determinados sobre diferencias a percibir por reajustes de haberes previsionales, como ocurre en el caso de autos y agrega que, si la norma beneficia al sector activo de la sociedad con más razón debería aplicarse al sector pasivo de la misma debido a que los beneficios se encuentran destinados a cubrir los gastos de subsistencia y ancianidad.

Fecha de firma: 11/08/2022

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

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