Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2011, expediente L 105329

PresidenteHitters-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de junio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, G., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 105.329, "Malfetano, J.D. y otros contra ‘R.N. S.A.’. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 3 del Departamento Judicial La Plata, acogió parcialmente la demanda deducida, con costas en el modo que especifica (v. fs. 348/354 vta.).

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 369/376).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que resulta de interés por constituir materia de agravios- hizo lugar a la demanda promovida por J.D.M. y C.A.R., contra "R.N.S.A.", en concepto de indemnizaciones por antigüedad y preaviso omitido, salarios de integración, vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario proporcional, haberes adeudados; disponiendo -asimismo- que al capital de condena se debían aplicar intereses calculados a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento -activa- (v. sent. fs. 352).

    Para así decidir, juzgó que la demandada no logró acreditar los comportamientos injuriosos que imputó a M. y R. para despedirlos (v. vered. fs. 348 vta./349).

    Fincó su decisión, fundamentalmente, ponderando las declaraciones prestadas en la audiencia de vista de la causa por los testigos M., D. y U..

    Respecto del primero, el juzgador destacó que, si bien el deponente sindicó a los reclamantes como "festejando" el hecho cometido por sus pares -Cochella y C.- no pudo, en cambio, precisar en qué consistió el pretendido festejo. Con referencia a los restantes deponentes, declaró que ni siquiera situaron a los actores en el sector donde se produjeron los hechos atribuidos por la patronal (v. vered. punto "c", fs. 349).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 1026 y 1028 del...

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