Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2011, expediente L 105329
Presidente | Hitters-Genoud-Soria-Negri |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2011 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 29 de junio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, G., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 105.329, "Malfetano, J.D. y otros contra ‘R.N. S.A.’. Despido".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo N° 3 del Departamento Judicial La Plata, acogió parcialmente la demanda deducida, con costas en el modo que especifica (v. fs. 348/354 vta.).
La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 369/376).
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:
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El tribunal del trabajo interviniente -en lo que resulta de interés por constituir materia de agravios- hizo lugar a la demanda promovida por J.D.M. y C.A.R., contra "R.N.S.A.", en concepto de indemnizaciones por antigüedad y preaviso omitido, salarios de integración, vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario proporcional, haberes adeudados; disponiendo -asimismo- que al capital de condena se debían aplicar intereses calculados a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento -activa- (v. sent. fs. 352).
Para así decidir, juzgó que la demandada no logró acreditar los comportamientos injuriosos que imputó a M. y R. para despedirlos (v. vered. fs. 348 vta./349).
Fincó su decisión, fundamentalmente, ponderando las declaraciones prestadas en la audiencia de vista de la causa por los testigos M., D. y U..
Respecto del primero, el juzgador destacó que, si bien el deponente sindicó a los reclamantes como "festejando" el hecho cometido por sus pares -Cochella y C.- no pudo, en cambio, precisar en qué consistió el pretendido festejo. Con referencia a los restantes deponentes, declaró que ni siquiera situaron a los actores en el sector donde se produjeron los hechos atribuidos por la patronal (v. vered. punto "c", fs. 349).
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Contra dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 1026 y 1028 del...
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