Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 24 de Mayo de 2022

Presidente413/22
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

REGISTRADA BAJO EL Nro. 98, F° 201, T° 26.-

En la ciudad de Santa Fe, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, R.H.D., S.J.B. y C.E.D., para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el defensor de ausentes en fecha 22 de septiembre de 2021 (fs. 238) en estos caratulados: "MALFANTE, C.M. Y OTROS C/ GENERO, HORACIO PRIMO S/ USUCAPION" (Cuij N° 21-01970854-0) contra la sentencia pronunciada en fecha 15 de septiembre de 2021 (fs. 236/237) por el señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación, habilitada la instancia de grado por la providencia del 23 de septiembre de 2021 (fs. 239). Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta primero B., segundo D. y tercero Dellamónica.

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿procede el recurso de nulidad?

Segunda

en caso contrario, ¿es justa la sentencia?

Tercera

¿qué pronunciamiento corresponde?

A la primera cuestión el juez B. dice:

Que el recurso de nulidad no ha sido mantenido de modo autónomo en esta instancia, no formulándose quejas que implícitamente evidencien sostenerlo. Tampoco se advierten vicios en la sustanciación del proceso que, de afectar el orden público, impongan la declaración de oficio. Circunstancias por las que corresponderá declarar la deserción del recurso de nulidad (arts.125, 361, 364, 378 CPCC).

Así voto.

A la misma cuestión los jueces D. y Dellamónica expresan análogas razones a las vertidas por el juez preopinante, y votan en el mismo sentido.

A la segunda cuestión, el juez Barberio dice:

  1. - En la sentencia de fecha 15/09/21 el a quo resolvió: 1) hacer lugar a la demanda de usucapión en los términos expuestos en los considerandos; y 2) imponer las costas a la actora. Para así decidir, entre sus principales argumentos, el juez sostuvo: que de acuerdo a la documentación acompañada la parte actora es cesionaria de derechos (año 2015) del boleto de compraventa del año 1992 (...) que se ha acompañado plano de mensura del inmueble, documentación dominial y catastral, lo cual resulta concordante con el relato de la parte actora (...) que existe suficiente documental que da cuenta de la posesión del inmueble a lo largo de los años, primero por parte del cedente O., y luego por parte de los actores (...) que resulta relevante la documental que acredita el pago de impuestos y tasas, muchos de los cuales corresponden a fechas donde la posesión la ostentaba el cedente (...) que el dictamen pericial concluye en la veracidad de la firma del Sr. O. en su calidad de cedente (...) que resultan importantes las testimoniales, que dan cuenta y ratifican sin contradicciones ni dudas los planteos de los actores (...) que resulta muy valioso por su nivel de detalles y claridad expositiva el informe realizado por el Arq. B. (...) que de acuerdo al análisis probatorio del caso se encuentra acreditado la posesión pública, pacífica y continua de los actores desde hace más de veinte años (...) que los actos posesorios surgen de las testimoniales, de la documental e incluso del informe técnico del Arq. B. (...) que se encuentra acreditada la posesión con ánimo de dueño por parte del cedente (...) que la testimonial ha ratificado tanto la prueba documental como el planteo que los actores han realizado en su demanda (...) que se acreditó la accesión de posesiones mediante la cesión de boleto de compraventa (...) que se toma como fecha de inicio de la posesión la del boleto a favor del cedente E.O. el 20/04/1992, declarándose adquirido el dominio a favor de los actores, en partes iguales, el 20/04/2012 (fs. 236/237).

  2. - En fecha 09/03/22 expresa agravios el defensor de ausentes. Manifiesta que la posesión se compone de actos materiales de tener la cosa, y que el solo hecho de tener en su poder instrumentos, no dan prueba suficiente de la existencia del corpus, que es exigido para la procedencia de la acción (...) que el fallo recurrido ha otorgado demasiada entidad a la prueba del pago de impuestos, en tanto las demás pruebas no son suficientes para que aquella logre la debida confirmación de la existencia del corpus, además del animus (...) que la propia Ley de Catastro Nacional establece que el fallo no podrá basarse exclusivamente en la prueba testimonial (...) que el a quo le otorga importancia a un informe emitido por un arquitecto, resultando ser un informe de parte, que bien es sabido puede ser parcial (...) que en ningún caso existen pruebas que puedan, sin lugar a dudas, establecer la certeza de que el derecho de propiedad se ha constituido en cabeza del actor (...) que la realidad de la causa es que por dichos y documentos se da por acreditada una situación que, al exigirse materialidad podría ser más fácil de acreditar, mediante inspección judicial o consulta judicial a vecinos (...) que no surge de las probanzas la certeza de que la actora haya adquirido el derecho de propiedad reclamado (fs. 256/257).

  3. - Corrido el pertinente traslado de los agravios, la actora lo evacua mediante escrito obrante a fs. 261/vta., propiciando el rechazo de la apelación.

  4. - Corresponde principiar realizando algunas precisiones que, a modo de plataforma, comenzarán a dar anclaje al...

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