Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Febrero de 2022, expediente FSA 004879/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

MALEK, S.M.

c/ ANSeS s/ AMPARO POR MORA

EXPTE. N° FSA 4879/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 1 DE SALTA

Salta, 10 de febrero de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 4 de noviembre del 2021 que hizo lugar al amparo por mora interpuesto por la actora, impuso costas a ANSeS y reguló los honorarios de la Dra. P.B. en 8 UMA.

1.2) Para así decidir el a quo tuvo en cuenta que la actora inició su petición jubilatoria ante la ANSeS el 8/4/2021 mediante el Expte. 024-27-

16517540-4-904-1, transcurriendo, al momento de la sentencia recurrida, más de 7 meses sin que se dictara el acto administrativo correspondiente.

2) Contra dicha resolución, la impugnante sostuvo que el trámite se inició

el 8/4/21 y pasó a la mesa de cómputos el 25/10/21, por lo que resulta prudente y normal el tiempo transcurrido, ya que se debe cumplir con un procedimiento administrativo.

En base a ello, señaló que es improcedente el apercibimiento de la imposición de $ 1.000 en concepto de astreintes por cada día demora, ya que no hay conducta reticente de su parte.

Fecha de firma: 10/02/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Refirió que al decidir, no se contempló todas las acciones y medidas concretas que el organismo progresivamente viene implementado para dar contención de millones de personas que se vieron afectadas por la pérdida o grave disminución de ingresos producto de la emergencia sanitaria, lo que,

sumado al aislamiento, provocó demoras y un efecto cascada en algunos trámites.

Aseveró que el juez de grado no merituó que su parte hizo valer su derecho basado en la defensa de la norma legal aplicable, lo que, a su juicio amerita la imposición de costas por su orden.

En cuanto a los honorarios regulados en autos indicó que no guardan relación con el monto del proceso y la labor desarrollada en autos. Requirió que para el caso de considerarlos procedentes, se reduzcan a su justo limite conforme lo establecido en el art. 6 de la ley 21.839.

3) Corrido el traslado de ley, la actora manifestó que el recurso resulta inadmisible por cuanto no logra la contraparte demostrar un perjuicio concreto.

Solicitó imposición de costas y regulación de honorarios en esta instancia.

4) Que el F. ante esta Cámara dictaminó que, en atención al tiempo transcurrido, corresponde...

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