MALEK PASCHA, FEDERICO NABIL Y OTROS c/ DAYAN, MOISES JONATHAN Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
Fecha | 12 Diciembre 2022 |
Número de expediente | CIV 041865/2020/CA004 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
41865/2020
MALEK PASCHA, FEDERICO NABIL Y OTROS c/ DAYAN, MOISES
JONATHAN Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
) Los ejecutados apelaron la decisión del 24 de octubre de 2022, que estableció que la deuda debía cancelarse en pesos a la cotización del dólar “MEP o bolsa” y aprobó la liquidación de capital, intereses y gastos.
Los memoriales presentados el 11 de noviembre de 2022 fueron contestados el 28 del mismo mes.
) En la cláusula novena del mutuo las partes pactaron que el deudor se comprometía irrevocablemente a devolver dólares billetes, sin poder ofrecer otra moneda ni forma de pago a la que se estableció. Tal condición fue esencial para la celebración del contrato y para el supuesto en que se restringiera la posibilidad de adquirir dólares en el mercado, se acordó la posibilidad de cancelar en pesos para adquirir dólares en las plazas de Montevideo, Nueva York o Zurich, o bien la entrega de bonos externos de la República Argentina negociables en el mercado exterior para poder adquirir dólares (cláusula décima).
En esta causa, ya se dictó sentencia que mandó llevar adelante la ejecución y a pedido del deudor, se redujo la tasa de interés al 6% anual en función de la moneda pacta (ver decisión de esta Sala del 03/06/2021).
En ese contexto, la pretensión de los ejecutados, consistente en cancelar la obligación con fundamento en el artículo 765 del CCCN y por haberse tornado la deuda excesivamente onerosa, resulta inadmisible. Como el artículo 765 del CCCN contiene una disposición que no resulta de orden público 1,
1 CNCiv, sala E, “Real T S.A. c/ Castellvi, S. s/ ejecución hipotecaria”, del 11 de septiembre de 2015; esta sala, expte. 81.866/2015, “Grupo Baires c/Orrico s/ejecución hipotecaria”, del 8 de junio de 2016; íd. “D., P.A. c/ Schiano, C.E.s.ón hipotecaria” del 20/09/2021; CNCiv., Sala A, expte. 39473/2012 del 19/11/20; B., A.J. “Código Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias”, T° 3, pág. 270 y ss., comentarios arts. 765/766; T.R., F.A.
en Alterini, J.H., “Código Civil y Comercial Comentado. Tratado exegético”, T° IV,
pág. 198 y ss., comentario arts. 765/766; L., Código Civil y Comercial de la Fecha de firma: 12/12/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
adquiere particular relevancia lo establecido por el art. 959 del CCCN, en cuanto dispone la obligatoriedad para las partes de aquello que han convenido libremente. A la luz de tales premisas deben valorarse las expresas manifestaciones...
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