Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Septiembre de 2010, expediente L 102117

PresidenteHitters-Soria-Negri-de Lázzari.
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de septiembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 102.117, "M., Z.M. y otros contra Empresa Hípica Argentina S.A. Medidas cautelares, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 5 de La Plata -en lo que interesa- hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y rechazó la demanda incoada en su contra; con costas a la parte actora (v. sent. fs. 322 vta./331).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 338/350).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. El tribunal del trabajo -en lo que resulta motivo de agravio- hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Provincia de Buenos Aires y rechazó la demanda que en razón de lo dispuesto en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo dedujeron Z.M.M. y otros diez actores en su contra (sent. fs. 322 vta./331).

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 338/350), los accionantes denuncian la violación de los arts. 14, 14 bis, 17, 18, 28, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 39 inc. 3 de la Constitución provincial; 1, 2, 3, 499, 505, 699, 700, 701, 702 y 953 del Código Civil; 2 inc. "a", 6, 9, 12, 14 30 y 58 de la Ley de Contrato de Trabajo; 1, 3, 4, 5, 6, 8 y 20 de la ley 14.250; 1 y 2 inc. "c" del dec. ley 8721/1977; 1, 4, 5 y 8 de la ley 10.430; 26, 28, 29, 37, 40 última parte, 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 34, 36, 163, 272, 330, 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial y de doctrina que cita.

    Alegan que el pronunciamiento recurrido aplicó erróneamente los arts. 2 inc. "a" y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que no se consideró que los actores, desde sus respectivos ingresos, rigieron sus vinculaciones ininterrumpidamente con la aplicación de los convenios colectivos de trabajo 205/75 y 208/75 suscriptos por la Dirección Provincial de Hipódromos.

    Apuntan también, que el fundamental error en que incurrió el tribunal...

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