Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 23 de Septiembre de 2010, expediente 15.173/08

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 23 de septiembre de 2010.

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AUTOS Y VISTOS: este expte. N° 15173/08, caratulado “M.,

M.A. c/ U.N.L.P. Fac. Cs. Médicas s/ Recurso Administrativo Directo”.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I.A. del caso:

Llegan estos autos a la Alzada merced del recurso directo deducido por el Dr. M.A.M. en los términos del art. 32 de la ley 24521, contra la disposición n° 15/08 que dispuso la limitación de funciones en el cargo de profesor titular ordinario semidedicación de la cátedra de Deontología Médica y Medicina Legal al encontrarse alcanzado por el artículo 133 del Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata –UNLP- en razón de su edad.

  1. 1. La pretensión del recurrente:

  2. 1. 1. Es menester señalar que el Dr. M.A.M. inició las presentes actuaciones con el objeto se declare la nulidad de la resolución n° 67/07

    y por consiguiente de la resolución n° 15/08 del Consejo Superior de la UNLP.

    El recurrente indicó que el Consejo Académico de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata mediante la resolución n° 62/07

    dispuso, en la sesión del 20 de diciembre de 2006, la limitación de sus funciones en el cargo de profesor titular ordinario semidedicación de la cátedra de Deontología Médica y Medicina Legal a partir del 1 de abril de 2007, y alegó la nulidad absoluta de la mentada disposición por carecer de motivación suficiente.

    Por otra parte, manifestó que había sido designado en el cargo mediante resolución n° 239/93 del 13 de agosto de 1993, prorrogado por resolución n° 221/00

    del 8 de septiembre de 2000 por siete años, esto es, hasta el 13 de agosto de 2007.

    Finalmente, respecto de la resolución n° 15/08, destacó que corría igual suerte que su antecedente, ya que no poseía sustento argumental alguno.

  3. 1. 2. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar con el objeto de que la administración se abstenga de aplicar las resoluciones impugnadas, así como se ordene el mantenimiento de su función y su cargo docente.

  4. 2. Contestación de la UNLP:

    Corrido el traslado, el apoderado de la Universidad Nacional de La Plata,

    sostuvo la validez de los actos impugnados. Asimismo abordó la cuestión referida a la autonomía universitaria, en cuanto alegó que las decisiones dictadas en el ámbito universitario no son, en principio, revisables en sede judicial.

  5. Actuaciones Administrativas:

  6. 1. Conforme surge del expediente administrativo n° 800-6673/06, el 29 de mayo de 2006, el secretario de Asuntos Académicos de la Facultad de Ciencias Médicas comunicó al actor que a partir del 1 de abril de 2007, se hallaría alcanzado por lo normado en el artículo 133 del Estatuto de la UNLP.

    Por ello, y con carácter previo a continuar el relato, considero adecuado transcribir las normas pertinentes:

    El Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata en su artículo 133 –

    actual artículo 137, conforme modificaciones de 2008-, establece que:

    El Consejo Académico o el Consejo Superior según se trate de Facultad o Dependencia, deberá ordenar el cese todo docente, al 1 de abril siguiente a la fecha en que cumpliera 65 años de edad, o prorrogar el momento de dicho cese, por períodos de hasta dos (2) años

    .

    Por su parte, la Ordenanza n° 174/86, estipula que:

    Cada Consejo Directivo y en su caso el Consejo Superior, antes de finalizar las sesiones de cada año, deberá tratar y decidir, la situación de los docentes que alcancen los sesenta y cinco (65) años de edad al 31 marzo del año siguiente

    (artículo 1).

    El artículo 2 dice que:

    El cese o la prórroga que se ordene tendrá efectividad a partir del 1 de abril.

    El período de prórroga podrá extenderse hasta dos (2) años

    .

    Y el artículo 4, expresa que:

    La prórroga de la actividad docente, por un primer período o posterior,

    podrá ser peticionada, indistintamente, por el Decano, Consejo Directivo, docente interesado, instituto o departamento, asociación de docentes graduados o estudiantes

    .

    Finalmente, la Resolución 21/04 del Consejo Académico de la Facultad de Ciencias Médicas, dispone que:

    ...aquellos profesores que se encuentren al 01/04 de cada año, comprendidos en el artículo 133 del Estatuto…deberán…solicitar el pedido de su prórroga por Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario escrito…

    Para acceder a la misma –se refiere a la prórroga- deberá presentar –el interesado- una planificación de actividades a realizar en el período a otorgarse,

    debiendo evaluar el cumplimiento de las mismas las Comisiones de Seguimiento Curricular, Enseñanza e Interpretación y Reglamento…

  7. 2. En consonancia con las disposiciones detalladas anteriormente, y luego de la comunicación del secretario de Asuntos Académicos de la Facultad de Ciencias Médicas, el Dr. M., presentó el 10 de noviembre de 2006, un pedido de prórroga en el cargo que ostentaba, por el lapso de un año, en virtud de haber contraído compromisos en el exterior desde el segundo semestre del año 2008 (fs. 4/5 del expediente administrativo).

    En su presentación explicó que, en caso que se le concediera la prórroga solicitada, y entre otras propuestas, procuraría consolidar la estructuración de la cátedra a su cargo, gestionando el llamado a concurso para la provisión de ciertos cargos.

    Asimismo, indicó que se encontraba elaborando una guía de contenidos docentes de la materia, pretendiendo promover un cambio en la currícula, habida cuenta de las modernas corrientes de opinión respecto de los contenidos de su materia.

    Por otra parte, sostuvo que...

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