Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Diciembre de 2021, expediente FBB 010047/2016

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10047/2016/CA3 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 30 de diciembre de 2021.

Y VISTOS: Este expediente N° FBB 10047/2016/CA3, caratulado “MALDONADO

Sergio Adrián c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal N° 2,

para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 110/121 contra la sentencia de

fs. 107/109 (foliatura sistema gestión judicial LEX 100).

El señor Juez de Cámara, R.D.A. dijo:

  1. La magistrada de grado resolvió rechazar las defensas de falta

    de legitimación pasiva y prescripción opuestas por la parte demandada y hacer lugar a

    la demanda interpuesta por S.A.M. contra el Estado Nacional

    Argentino –Ministerio de Seguridad– imponiendo en consecuencia las costas a la

    vencida (art. 68 CPCCN).

  2. Contra lo así resuelto, el representante del Estado Nacional –

    Ministerio de Seguridad– interpuso recurso de apelación basando el mismo en los

    siguientes agravios:

    1. en el caso de marras, el actor, al formar parte del numerario

    retirado de la Policía Federal Argentina, únicamente mantiene relación jurídica con la

    Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA, en adelante denominada la Caja.

    No obstante ello, inicia un pleito contra el Ministerio de Seguridad, cuya controversia

    tiene por objeto exclusivo discutir cuestiones previsionales atinentes a los pasivos

    comprendidos en la ley 21.965, por lo tanto afirma que no cabe calificar al Ministerio

    de Seguridad como "parte" en tanto no es el deudor de los créditos acerca de los

    cuales se esgrime la pretensión, ni integra la relación jurídica sustancial sobre la base

    de la cual se demanda. Agrega que los codemandados poseen personería jurídica,

    razón por la cual el Ministerio de Seguridad y/o la PFA carecen de legitimación pasiva

    al no poseer vínculo jurídico alguno con el demandante, siendo la Caja el único sujeto

    obligado al pago de una eventual condena; b) se agravia además del rechazo de la

    citación como tercero de la Caja; c) en cuanto al fondo del reclamo, sostiene que la

    sentencia en crisis no resulta lógica ni razonada, dado que no se evidencian los

    fundamentos en los que la a quo se basó para disponer la incorporación en el haber

    mensual de los suplementos del Decreto 2140/13. Se trata de suplementos variables,

    que pueden ser percibidos por el 100% del personal en un determinado mes y al mes

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10047/2016/CA3 – Sala I – Sec. 2

    siguiente que dejen de percibirlo el 50% o el 30%, o el 20%, etc., con lo que resulta

    apresurada e infundada la “inferencia” efectuada por la a quo al decir que los

    suplementos del decreto 2140/13 son percibidos por la generalidad del personal en

    actividad y d) se agravia, por último de la tasa aplicada y de la imposición de costas a

    su cargo.

  3. Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó a fs. 137.

  4. Entrando a decidir, en el sub examine, si bien son atendibles

    los argumentos esbozados por la recurrente, los mismos no modifican la situación

    fáctica de que el Estado Nacional es quien, en definitiva, hará frente a la condena

    dictada, ya sea realizando el efectivo pago por sí o a través de alguno de sus

    USO OFICIAL

    organismos.

    Asimismo, de la ley de creación de la Caja (conf. art. 3º inc. “J”,

    31 y 33 de la Ley 13.596) se observa que el Estado Nacional participa en la

    financiación de los fondos que hacen al sostenimiento de los beneficios que aquélla

    otorga.

    Tampoco escapa al suscripto el hecho...

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