Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 062109/2006

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXPTE. N° 62109/2006 M. R. D. c/ BOGARI

LUIS EMILIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O

MUERTE) (J. 109)

Buenos Aires, de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

La parte citada en garantía plantea la nulidad de la notificación del

auto que ordena el traslado del art. 259 del Código Procesal efectuada mediante

cédula electrónica, alegando que fue diligenciada al domicilio electrónico de un

letrado que representa a su parte, el cual no constituyó dicho domicilio..

Las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente,

reservándose como última ratio frente a la existencia de una efectiva indefensión.

Ello por cuanto, el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de

firmeza y efectividad en los actos; de donde se sigue que frente a la necesidad de

obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos

procesales firmes, sobre los que pueda consolidarse el derecho (CNCiv., Sala C,

R.191.598, del 25496; id.id., R.233.534, del 21297 y sus citas).

Sobre este particular, el art. 170 del Código Procesal recepta de un

modo expreso el postulado de la convalidación. La nulidad no podrá ser declarada

cuando el acto haya sido consentido aunque fuera tácitamente por la parte

interesada en su declaración.

De ahí que la determinación del tiempo y modo como llegó a

conocimiento del nulidicente la existencia del acto irregular sea relevante, porque

hace a la demostración de la oportunidad del planteo y a su sinceridad (conf.:

C.N.Civ., Sala “D”, E.D., t. 115, pág. 493).

Ello, en razón de que el nulidicente no ha justificado

adecuadamente la temporaneidad de su planteo y la ausencia de consentimiento

del acto cuya nulidad se ataca. En efecto, aquél se limita a expresar que se notifica

de lo actuado en el momento de la presentación en despacho, y que la notificación

en crisis, debió haber sido enviada al letrado G., reitera que sólo él es quien

constituyó domicilio electrónico.

De las constancias de la causa se desprende que la nulidad fue

articulada dos meses después del diligenciamiento de la cédula electrónica cuya

irregularidad se denuncia, tampoco se indicó quién era el letrado principal de la

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA...

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